Punta Arenas. 24 julio 2024. Este 23 de Julio el Seremi de Hacienda, Álvaro Vargas Riquelme, y el subgerente regional de Banco Estado, Juan Leon Yañez, dieron el lanzamiento oficial en la región de Magallanes del nuevo “Crédito hipotecario Pro”, el cual consiste en créditos hipotecarios de 20, 25 y 30 años, y hasta 80% de financiamiento con una tasa de UF+ 4,70%. y UF +4,65%. para viviendas nuevas con subsidio habitacional.
La campaña “Hipotecario Pro” con condiciones preferenciales estará vigente para aprobaciones comerciales y de riesgo desde el 9 de julio de 2024 hasta el 30 de agosto del 2024. Para acceder a las tasas, el cliente debe tener o adquirir plan de cuenta y PAC del dividendo.
Adicionalmente, y a través de la garantía de apoyo para la vivienda de FOGAES la oferta es de hasta un 90% de financiamiento para propiedades nuevas y usadas de hasta UF 4.500, con un plazo de 20, 25 o 30 años y una tasa de UF +4,70% para las viviendas nueva.
En esta línea el Seremi de Hacienda destacó: “Todas estas medidas buscan ser un apoyo para las familias Magallánicas puedan acercar el sueño de la vivienda que se hace tan difícil por sobre todo en nuestra región. En este sentido cabe destacar el rol del Banco Estado en sus políticas contra cíclicas para también apoyar la recuperación económica de nuestra economía, en donde hemos comenzado a ver indicios de realce y esperamos que estas medidas sean un apoyo a este repunte ”
También desde el Ministerio de Hacienda se amplio el Fondo de Garantía Estatal (Fogaes) durante todo este 2024 para dar más acceso a la ciudadanía a la compra de una vivienda. El Fogaes para la primera vivienda es un fondo de garantía estatal que permite al Estado actuar como aval para acceder a un crédito hipotecario con hasta un 90% de financiamiento del total del monto de la vivienda.
Los requisitos para acceder al programa de garantía Fogaes que aporta hasta un 10% del valor de la vivienda son:
• El valor de la vivienda no puede superar las 4.500 UF
• Debe ser una persona natural
• No puede ser propietaria o propietario de inmueble con destino habitacional
• El crédito sólo debe ser para su primera vivienda
• No figurar en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de
Alimentos que regula la ley 21.389
• No haber obtenido este beneficio con anterioridad (FOGAES Vivienda)
• No haber recibido algún subsidio habitacional o beneficios estatales para el
financiamiento de una vivienda
También hay que destacar que está en vigencia el beneficio de crédito tributario para la compra de viviendas nuevas, que entrega un millón de pesos por cinco años a través de la operación renta y que aplica a los años tributarios 2024 a 2029, en donde también pueden acceder contribuyentes exentos del impuesto a la renta.
El beneficio regirá por los años tributarios 2024 a 2029 para quienes adquieran una vivienda nueva con destino habitacional que cumplan con los requisitos establecidos, esto es:
• Que la vivienda adquirida se encuentre construida y con recepción final conforme a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, y se trate de la primera venta efectuada sobre ella. Sin embargo, también podrán acceder al beneficio aquellas viviendas que no cuenten con recepción final conforme en dicha fecha, siempre que respecto de ellas exista un contrato de promesa de compraventa que conste en escritura pública o documento protocolizado suscrito con fecha posterior al 16 de octubre de 2023.
• Que la compraventa se celebre a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y la vivienda adquirida se encuentre inscrita a nombre de la persona beneficiaria en el Conservador de Bienes Raíces respectivo antes del 1
de octubre de 2024. Si se trata de la compra de una vivienda efectuada por un beneficiario de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sólo será necesario que la respectiva escritura de compraventa se
haya suscrito entre la entrada en vigencia de la presente ley y la fecha antes mencionada.
Es importante recalcar que este mecanismo es compatible con todos los subsidios para la adquisición de viviendas otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; y también con el beneficio tributario de rebaja del gasto en intereses hipotecarios de la base imponible del Impuesto Global Complementario.