Australis Mar presentó reclamo de ilegalidad contra la SMA por impedir la presentación de un Programa de Cumplimiento
Valdivia. 12 agosto 2024. En audiencia realizada el martes 29 de julio, la empresa Australis Mar presentó sus argumentos en la reclamación de ilegalidad interpuesta ante el Tercer Tribunal Ambiental en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), autoridad que en la Res. Ex. Nº3/Rol D-001-2025, del 3 de marzo de 2025, denegó la petición de reformulación y reclasificación de los cargos en proceso sancionatorio por infracción de sobreproducción en el Centro de Salmones Retroceso, Isla Riesco, en Punta Arenas, al interior de la Reserva Nacional Kawésqar.
En tanto, la SMA expresó que la resolución que denegó la reformulación y reclasificación de los cargos en el proceso sancionatorio es un acto trámite, que se encuentra firme, por lo tanto, no es reclamable. La SMA detalló que la autoridad, en el año 2022, formuló cargos contra Australis Mar por una infracción consistente en superar la producción máxima autorizada en el Centro de Salmones durante el ciclo productivo ocurrido entre el 22 de enero de 2018 y el 22 de diciembre de 2019 (D-104-2022), calificándolo como grave. En dicha ocasión, señaló la SMA, la empresa sí presentó un PdC, pero este abarcaba tanto la sobreproducción del ciclo 2018-2019 como la del ciclo 2020-2022, por lo que se le indicó que, conforme al cargo imputado, se debía eliminar del PdC la referencia al ciclo 2020-2022. Lo que así se hizo, se aprobó y no fue objeto de reclamo. Agregó que ahora la empresa está buscando que la resolución que rechazó la recalificación y reformulación de cargos en el procedimiento D-001-2025 sea dejada sin efecto en base a controvertir el razonamiento de una resolución que se encuentra firme y que pertenece a otro procedimiento sancionatorio (D-104-2025). Agregó que la presentación de un PdC en este procedimiento sancionatorio resulta improcedente legalmente.
También presentó sus alegatos el tercero independiente, Greenpeace Pacífico Sur, quien señaló que el acto recurrido no es reclamable por ser equiparable a la formulación de cargos; que la alegación de indefensión no tiene mayor fundamento y que un PdC vulneraría la ley por tratarse de infracciones reiteradas en un mismo Centro de Engorda.















