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SII refuerza control al uso indebido de facturas por compras en supermercados y restaurantes

Economía

SII refuerza control al uso indebido de facturas por compras en supermercados y restaurantes

SII refuerza control al uso indebido de facturas por compras en supermercados y restaurantes

Punta Arenas. 20 diciembre 2024. Con el objetivo de potenciar el combate a la evasión tributaria, el Servicio de Impuestos Internos dictó hoy una resolución que reitera las exigencias legales para la emisión de facturas en supermercados y restaurantes, restringiendo su uso exclusivamente a la compra de bienes o servicios relacionados con el giro o actividad del comprador, que son las únicas que dan derecho al crédito fiscal IVA. La presentación fue encabezada por el director del organismo, Javier Etcheberry, y el ministro de Hacienda, Mario Marcel.

Concretamente, esta resolución establece de manera expresa que este tipo de establecimientos deberán emitir boletas de ventas y servicios para todas las transacciones realizadas con consumidores finales. En ambos comercios, quien pague la cuenta debe presentar su Cédula RUT Electrónica donde conste que está autorizado y registrado para porte y uso de ésta, presentar Carné de Identidad e
indicar el motivo del consumo, lo que deberá quedar explícitamente reflejado en el Detalle de la factura.

Con el propósito de cautelar debidamente el interés fiscal, la resolución reitera que los contribuyentes que efectúen compras en supermercados y/o restaurantes, respecto de bienes que no otorgan derecho a crédito fiscal, deberán solicitar únicamente boletas de ventas y servicios por tales adquisiciones.

No procederá, por tanto, la emisión de facturas para transacciones que involucren bienes o servicios de consumo personal o que no se encuentren directamente relacionados con el giro o actividad económica del comprador, caso en el cual se deberá emitir una boleta de venta de bienes y servicios.

Al respecto, el ministro de Hacienda, Mario Marcel, señaló que esta circular “es muy importante para recordar que ese es el sentido de la factura en las compras en un supermercado o en restoranes, y que, por lo tanto, cualquier otro uso es evasión de impuestos. Y en la medida que es evasión de impuestos, se hace eventualmente merecedor de una multa, una infracción, una sanción. De lo que estamos hablando acá es el fin de la pregunta ´boleta o factura en las cajas de los restoranes o en los supermercados”.

Además, la autoridad sostuvo que “la moral tributaria es una cuestión que nos compete como sociedad, no es solamente para los grandes contribuyentes, es para todos. Cuando hay evasión a pequeña escala, pero se multiplica por muchas veces, la evasión igual es grande”.

Para asegurar el correcto cumplimiento en la emisión de facturas, el supermercado que cuente con más de 10 cajas solo podrá disponer de un 10% de las cajas para emisión de estos documentos
tributarios. En caso contrario, solo podrá disponer de 1 caja para la emisión de facturas. Dicha caja también podrá emitir boletas.

Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de los supermercados que principalmente proveen productos para comercios minoristas no habrá un límite en relación con el número de cajas donde se puedan emitir facturas.

Igualmente, en el caso de los restaurantes, la emisión de facturas estará restringida exclusivamente a cuando los bienes adquiridos estén directamente relacionados con el giro o actividad económica del contribuyente que realiza el consumo en el restaurante, no pudiendo entregarse facturas en actividades personales o familiares. En esos casos deberá emitir una boleta de venta de bienes y servicios.

 

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