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Presidente Piñera promulga nuevo Estatuto Chileno Antártico

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Presidente Piñera promulga nuevo Estatuto Chileno Antártico

Presidente Piñera promulga nuevo Estatuto Chileno Antártico

Punta Arenas. 21 agosto 2020. El Presidente de la República, Sebastián Piñera, acompañado de Ministro de Relaciones Exteriores, Andrés Allamand; el Subsecretario de Defensa, Cristián de la Maza; el Intendente de Magallanes, José Fernández Dübrock; el alcalde de Punta Arenas, Claudio Radonich; autoridades y parlamentarios, promulga la ley que crea el nuevo Estatuto Chileno Antártico.

La primera y principal finalidad del estatuto es reafirmar los derechos antárticos de Chile, entregando las herramientas indispensables para ejercerlos. De hecho, refuerza la autoridad antártica de Chile, al establecer procedimientos y condiciones para realizar actividades en el continente, un sistema de permisos, o disposiciones destinadas a proteger el frágil y excepcional medioambiente antártico, incluyendo la consagración de faltas y delitos, y la sanción a la inobservancia de las normas establecidas.

El proyecto presentado a fines del primer mandato del Presidente Piñera y cuya tramitación se retomó en el primer año de este gobierno, busca operativizar en el ordenamiento jurídico un
régimen antártico efectivo, en el marco del Tratado Antártico de 1959. La importancia estratégica de la Antártica para Chile hace necesaria la creación de una política de Estado de largo plazo, que proteja los derechos soberanos, regule las actividades que se realizan en la Antártica y que confirme el compromiso medio ambiental internacional de Chile con el continente.

La ley busca establecer una institucionalidad moderna impulsando una coordinación eficaz entre las entidades públicas con competencias sectoriales atingentes a la Antártica. El Estatuto reafirma el cumplimiento de compromisos internacionales, dado que, en el marco del Sistema de Tratado Antártico, Chile contrajo obligaciones para brindar un marco normativo en relación al uso pacífico de la Antártica; la cooperación para la investigación científica; intercambio de informaciones; el régimen de inspecciones de las actividades que se realizan en la Antártica; la estructura orgánica; las actividades de terceros Estados en la Antártica; y las normas y convenciones para la conservación de los recursos y del medioambiente.

La ley da proyección internacional al país, ya que al dictar normas respecto de las personas, bienes y hechos acontecidos en la Antártica, Chile estará ejerciendo su soberanía de un modo compatible con el derecho internacional. Asimismo, se establece una política de Estado con una regulación legal coherente y conjunta a la Política Antártica Nacional cuya duración será de 10 años, un Plan Estratégico Antártico cuya duración será de 5 años y el Programa Antártico Nacional cuya duración será de 1 año.

La ley explicita la existencia del Consejo de Política Antártica y las funciones de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Defensa y Ciencia, proyectando una política Antártica que establece
acciones concretas y cuyo diseño y ejecución traspasan las determinaciones que pueden adoptarse en un Gobierno específico, otorgando a este territorio nacional el sitial de relevancia que le corresponde.

Se potencia, además, el trabajo operativo y logístico y la presencia permanente en el Sexto Continente de los operadores antárticos del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, bajo la dirección del Ministerio de Defensa Nacional, de su Subsecretaría de Defensa y coordinados por el Estado Mayor Conjunto.

Se hace un reconocimiento expreso de la Soberanía sobre el Territorio Chileno Antártico, incluyendo la plataforma continental jurídica y extendida, conforme le correspondan a nuestro país de conformidad al Derecho Internacional, con fundamentos geográficos, históricos, diplomáticos y jurídicos.

Se regulan las actividades Antárticas: Se establece un sistema de autorización y fiscalización, de actividades científicas y tecnológicas; el zarpe y despegue de naves y aeronaves nacionales con destino antártico; actividades artísticas, culturales y deportivas; turísticas; pesqueras y de captura de recursos vivos marinos, y de búsqueda y rescate.

En materia de autorización y fiscalización participarán el Instituto Chileno Antártico, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Medio Ambiente e incluso personal de Fuerzas
Armadas, según las competencias que le fije la ley.

 

 

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