Corte de Punta Arenas confirma condena por apropiación indebida de fondos
Punta Arenas. 17 julio 2019. La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a la recurrente a 800 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, en calidad de autora del delito consumado de apropiación indebida de fondos de acuerdo reparatorio.
En fallo unánime (causa rol 62-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcos Kusanovic, María Isabel San Martín y la abogada (i) Sonia Zuvanich– descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, que condenó a Marcela Isabel Pino Godoy por apropiarse de $22.500.000, monto de acuerdo reparatorio alcanzado en causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Puerto Natales, en enero de 2015.
«Que la falta de fundamentación esgrimida a juicio de estos sentenciadores no se presenta, en efecto en el considerando sexto reseña la prueba documental y testimonial incorporada por el Ministerio Público. En el fundamento séptimo el Tribunal establece los hechos acreditados en el juicio dando las respectivas razones para ello.
En el fundamento octavo se refiere por los sentenciadores a que se acreditó el encargo hecho a la imputada para la percepción del vale vista indicando las razones para ello como igualmente la percepción de la suma de dinero en su totalidad por la sentenciada.
En el acápite noveno se concluyó que se ha tenido por establecido por los hechos indicados en el considerando séptimo que la acusada invistió la calidad de mandataria en una operación individualmente determinada, como lo fue la recepción del vale vista que la víctima le encargara realizar conjuntamente con su mandatario judicial», detalla el fallo.
Resolución que agrega: «Siendo un mandato el título, su perfeccionamiento se produce por el mero consentimiento de los contratantes, el que en el caso de autos se desprende de las declaraciones de lo obrado por Marcela Pino Godoy en la audiencia de aprobación de acuerdo reparatorio donde manifestó recibir a su entera conformidad para la familia Espinoza Godoy dicho documento, hecho que además se acreditó con la prueba documental pertinente».
«El tribunal –continúa– estableció que habiéndose ejecutado el mandato en el tiempo que media entre la audiencia del 15 de enero del 2015 y el regreso de la acusada la semana siguiente a la ciudad de Santiago, es con motivo de la compraventa del inmueble correspondiente al departamento 115-C del edificio denominado Condominio Paseo Andes II, celebrada el 19 de marzo del 2015, donde se despliega la conducta de apropiación al destinar gran parte del dinero correspondiente a la indemnización que debían apercibir en conjunto con el afectado, a la adquisición de un bien raíz a su nombre, pagado de contado, contrato cuya celebración fue debidamente acreditada con la respectiva escritura de compraventa y que se inscribió en el Conservador de Bienes Raíces respectivo con fecha 31 de marzo de dicho año agotando de tal forma la acción apropiatoria».
«Se expresa que se entiende de esta forma configurado el elemento objetivo o material del delito en cuestión consistente en la apropiación de dineros que en virtud del mandato debía restituir la imputada al mandante y que esta operación celebrada entre los días 15 y 31 de marzo de 2015 evidencia el animus rem sibi habendi, o elementos subjetivos que esta clase de delito exige de parte del sujeto activo ya que considerando la totalidad de los dineros provenientes de la indemnización recibida como propios, la llevó a disponer de ellos como exclusiva dueña, calidad que no detentaba en virtud del encargo que se le hizo», añade.
«Por último se refiere al perjuicio el que acredita toda vez que el afectado no pudo percibir parte alguna del monto de la indemnización que de acuerdo a lo pactado en la escritura de transacción le correspondía.
Finalmente en el considerando décimo los sentenciadores se hacen cargo de la petición de absolución la defensa, la que rechazan, dando las razones para ello.
Y en el motivo undécimo se establece la comisión del delito de apropiación indebida, previsto en el artículo 470 N°1 en el que le ha correspondido a la acusada Marcela Isabel Pino Godoy, participación en carácter de autora en los términos del artículo 15 N° 1 del citado Código», concluye.

















