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Diputados envían a segundo trámite proyecto que establece el Estatuto Chileno Antártico

Diputados envían a segundo trámite proyecto que establece el Estatuto Chileno Antártico

Punta Arenas. 9 febrero 2019.  La iniciativa, enviada ahora a consideración del Senado, define los principios rectores de este marco legal, la institucionalidad que la sustentará, las actividades autorizadas o prohibidas, el sistema de protección y conservación del medio ambiente antártico y la respectiva regulación fiscalizadora y sancionatoria.
 
Impulsar la activa participación en la gestación, implementación y desarrollo de un régimen antártico efectivo y adecuar las normas de derecho interno que rigen a Chile según las nuevas exigencias internacionales son dos de los objetivos que se fijó el Ejecutivo para impulsar el Estatuto Chileno Antártico, proyecto hoy aprobado por la Cámara de Diputados, en general y en particular, por 139 votos a favor y una abstención.
 
La iniciativa (boletín 9256), despachada a segundo trámite al Senado, se propone proteger y fortalecer los derechos soberanos antárticos de Chile, con claros fundamentos geográficos, históricos, diplomático y jurídicos, a través del reforzamiento y profundización del Sistema del Tratado Antártico; y preservar y mantener a la Antártica como una zona de paz, donde las actividades garanticen la protección y cuidado del medio ambiente antártico, y su condición de reserva natural, dedicada a la paz y a la investigación científica.
 
Asimismo, el Estatuto busca potenciar y regular la actividad antártica de Chile con pleno respeto al Sistema del Tratado Antártico, incrementando su calidad de prestador de servicios operativos y logísticos para la actividad antártica, e incentivando el desarrollo del país ligado a las actividades antárticas; y fomentar la actividad antártica de Chile, promoviendo el desarrollo social y económico de la Región de Magallanes y Antártica Chilena
 
Conforme a este Estatuto, forman la Antártica Chilena o Territorio Chileno Antártico todas las tierras, islas, islotes, arrecifes, glaciares (pack-ice) y demás, conocidos y por conocerse, y el mar territorial y Océano Austral respectivo, existentes dentro de los límites del casquete constituido por los meridianos 53º longitud Oeste de Greenwich y 90º longitud Oeste de Greenwich, conforme lo dispuso en el Decreto Supremo 1.747 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 6 de noviembre de 1940, e incluye los espacios marítimos que le corresponden de conformidad con el derecho internacional.
 
Quedan también comprendidas las barreras de hielo, la plataforma continental, la plataforma continental extendida y los espacios marítimos adyacentes conforme al Derecho Internacional. El Territorio Chileno Antártico corresponde a una zona fronteriza para todos los efectos legales, sin perjuicio de la aplicación de los principios y normas del Sistema del Tratado Antártico.
 
Se establece que la soberanía chilena se ejercerá con pleno respeto a las normas del Derecho Internacional y a los compromisos internacionales del Estado de Chile que se encuentren vigentes, en el marco del Sistema del Tratado Antártico, y en conformidad a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico chileno.
 
El proyecto especifica también el ámbito de aplicación y un cuadro de definiciones relacionadas con esta ley (Antártica, Océano Austral, Convergencia Antártica y Sistema del Tratado Antártico, entre otros).
 
Institucionalidad Antártica Chilena
 
La Política Antártica Nacional fijará los objetivos de Chile en la Antártica. Ella será propuesta por el Consejo de Política Antártica y fijada por el Presidente de la República, quien la promulgará mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, y que llevará además las firmas de los Ministros del Interior y Seguridad Pública, de Defensa Nacional, Hacienda, Economía, Fomento y Turismo, y Medio Ambiente. 
 
La Política Antártica Nacional deberá ser sometida a evaluación y actualizada, al menos, cada 10 años desde la fecha de su promulgación. 
 
La propuesta, además, define que el Consejo de Política Antártica es el órgano colegiado de naturaleza interministerial, presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores, que tiene por función proponer al Presidente de la República las bases políticas, jurídicas, científicas, económicas, medioambientales, logísticas, deportivas, culturales y de difusión de la acción nacional en la Antártica y proponer los grandes lineamientos de la Política Antártica Nacional. 
 
El proyecto incluye normas para el funcionamiento e integración del citado Consejo, del Instituto Antártico Chileno y del Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico, al tiempo que regula la vigencia, tenor y alcances de los Planes Estratégicos Antárticos y del Programa Antártico Nacional. 
 
Asimismo, presenta disposiciones relacionadas a la conducción de la Política Antártica, las funciones específicas de los Ministerio de Relaciones Exteriores y de Defensa en materia antártica y norma a los llamados “operadores antárticos del Estado de Chile”, quienes serán los encargados de organizar y realizar las actividades operativas, logísticas y científicas que el país desarrollará en la Antártica, así como la mantención de sus bases y estaciones.
 
El proyecto también presenta un marco normativo para el gobierno y la administración interior del Territorio Chileno Antártico, incluyendo el tema del financiamiento de la actividad antártica nacional.
 
Además, se presentan disposiciones para regular las actividades susceptibles de realizar en el territorio, aquellas que requieren de autorización previa y las que están definitivamente prohibidas (por ejemplo, eliminar desechos radioactivos, introducir especies no nativas, caza a especies protegidas o descargar sustancias nocivas), junto con la constitución de un sistema de protección y conservación del medio ambiente antártico.
 
Mirada regional
 
Por último, entre otras normas, el proyecto plantea un marco para la fiscalización de las disposiciones planteadas en esta ley, los responsables de esta tarea y las sanciones correspondientes a cada infracción o delitos especiales en materia antártica.
 
Al respecto el diputado Gabriel Boric señaló que “quiero destacar las modificaciones que pudimos incorporar en este proyecto de Ley.  El Gobierno Regional toma un rol fundamental en el Consejo de Política Antártica, lo que se traducirá en mayor poder de decisión sobre los temas antárticos”.
 
El diputado Boric agregó además “aquí es imperativo tener una visión geopolítica como país. Me alegro de la decisión del Gobierno de construir el ansiado Puerto en Bahía Fildes, de recuperar los restos quemados de la base escudero y de remodelar la pista de aterrizaje de la Base Frei, pero todavía falta. El Centro Antártico Internacional está en duda y desde Magallanes lo seguiremos peleando, para que definitivamente seamos una puerta de estrada a la Antártica a todo el mundo”, finalizó.
 
La presente ley comenzará a regir 180 días después de su publicación en el Diario Oficial, en tanto los reglamentos dispuestos para su aplicación tendrán un plazo de dos años para ser dictados por la autoridad.
 
Fuente: Prensa Antártica.

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