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Diálogo Sur | Noticias y Opinión

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CORTE OBLIGA AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN CANCELAR SUELDOS A TRABAJADORES DESPEDIDOS

CORTE OBLIGA AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN CANCELAR SUELDOS A TRABAJADORES DESPEDIDOS

Punta Arenas, 23 diciembre 2010.  La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó al Ministerio de Educación respetar hasta su término los contratos de 108 trabajadores de esa repartición que fueron desvinculados entre el 11 de marzo y el 11 de junio de este año por considerar que sus servicios ya no eran necesarios, y por lo tanto, cancelar todos sus sueldos hasta fin de año como si hubieran seguido cumplido funciones.
 
En resoluciones divididas, los integrantes del tribunal de alzada Alfredo Pfeiffer, Daniel Calvo y Enrique Pérez, acogieron seis recursos de protección presentados por funcionarios despedidos.
 
De acuerdo a la resolución, la decisión de la Cartera violó la garantía del artículo 19 N° 2 de la Constitución, esto es igualdad ante la ley, al no justificar la decisión por la que se puso fin a las respectivas contratas
“La permanencia del funcionario habrá de depender de las necesidades del servicio, y que estas necesidades no puede calificarlas a su mero arbitrio el empleador, es que la resolución que ponga término a tales servicios deberá ser, necesariamente fundada; ya que de lo contrario se trataría de una decisión totalmente discrecional y por ende arbitraria, además de ilegal por contravenir lo dispuesto en la ley 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, en la cual se acoge el principio de la transparencia y publicidad de tales actos”, indica el fallo.
 
“El incumplimiento de la obligación legal de consignar en la respectiva resolución, los fundamentos que sirven de base o sustento de la misma, hace que el acto administrativo vulnere la garantía constitucional de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En la especie, al no señalarse las razones que justifican la exoneración, torna al acto recurrido en arbitrario e ilegal”, agrega la resolución.
 
La decisión se adoptó con la opinión contraria del ministro Pfeiffer, quien señaló que había que rechazar la acción constitucional argumentando que el ministro de Educación actuó en uso de sus facultades legales.
Todos los fallos, originados tras los recursos de protección, establecen que se deben respetar los acuerdos entre el gobierno y cada trabajador «quienes en consecuencia deberán permanecer vinculados a la administración hasta el 31 de diciembre de 2010, debiendo solucionarse todos los estipendios que les corresponden durante el período que estuvieron separados de sus funciones, considerándose como efectivamente trabajados».

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