Corte Suprema confirma legalidad de actuaciones del Serviu en proceso de postulaciones DS49
Punta Arenas. 10 diciembre 2025. La Corte Suprema ratificó la resolución de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que rechazó el recurso de protección interpuesto por comunidades Kawésqar en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) de Magallanes y la Entidad Patrocinante SALFA Austral Ltda. El recurso cuestionaba la legalidad de la Resolución Exenta 1440 de 2025 y la Resolución 19 de 2024, argumentando que ambas introducirían exigencias nuevas para la conformación de grupos en proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda (DS49).
Según los recurrentes, estas resoluciones habrían generado exclusión de postulantes unipersonales —particularmente personas indígenas, adultos mayores o con discapacidad— y configurado un supuesto «prefiltro» aplicado por la Entidad Patrocinante. También se alegó falta de consulta indígena conforme al Convenio 169 de la OIT.
Sin embargo, los tribunales determinaron que las resoluciones se ajustan plenamente al marco normativo y no vulneran derechos fundamentales. En su informe ante la Corte, el SERVIU explicó que la Resolución 1440 no crea requisitos nuevos, sino que estandariza procedimientos de revisión documental, en concordancia con auditorías ministeriales realizadas en 2021 y 2022. Dichos informes ordenaron corregir la alta presencia de postulantes unipersonales en proyectos DS49, ya que el decreto establece que estos programas deben atender preferentemente a familias.
«Lo que hace la resolución 1440 es operativizar lo que ya señala el decreto 49: priorizar la incorporación de familias vulnerables, particularmente las que pertenecen al 40% del Registro Social de Hogares», señaló el Director (s) del SERVIU Magallanes, Omar González Asenjo. «Las familias del 40% son el foco del DS 49, no obstante, para los tramos superiores, hasta el 90%, se pide acreditar déficit habitacional medio o alto, salvo casos excepcionales debidamente acreditados con un informe social», agregó.
Los tribunales también descartaron la existencia de un «prefiltro» discriminatorio. La revisión técnica que realiza la Entidad Patrocinante —se explicó— responde a las obligaciones que le impone el DS49: verificar que los postulantes cumplan los requisitos legales y conformar grupos coherentes con el orden de prelación establecido por el reglamento, que considera como factores principales el núcleo familiar y la vulnerabilidad habitacional.
«No existe exclusión de postulantes unipersonales. Pueden integrar los proyectos, pero la norma impone priorizar núcleo familiar, que suelen presentar mayor necesidad habitacional. Esa priorización no es arbitraria: es exactamente lo que mandata la normativa», subrayó González.
Respecto de la alegación de omisión de consulta indígena, el fallo recoge la argumentación del SERVIU: la calidad indígena se reconoce y verifica mediante certificado CONADI en el checklist establecido por la resolución, pero no constituye un factor de puntaje en el DS49. Por lo tanto, al no alterarse criterios de priorización ni agregarse nuevos requisitos, no se configura un acto administrativo que active el deber de consulta del Convenio 169.
«No existe una prohibición para que personas sin núcleo familiar postulen, no obstante, el decreto define los criterios de priorización. El Serviu como servicio ejecutor debe cumplir con el marco legal y con los principios de focalización establecidos por el decreto y la Ley 21.450 que establece el Plan de Emergencia Habitacional», dijo la autoridad», dijo la autoridad.
La decisión del máximo tribunal zanja definitivamente la discusión. El SERVIU Magallanes reiteró que continuará aplicando estrictamente la normativa del DS49, resguardando la correcta focalización del subsidio y garantizando procesos transparentes, equitativos y ajustados a derecho.
«Tanto la Corte de Apelaciones como la Corte Suprema concluyeron que nuestros actos administrativos no son ilegales ni arbitrarios. Las resoluciones 19 y 1440 no vulneran derechos constitucionales; al contrario, buscan asegurar que la asignación de subsidios se realice con criterios objetivos y en beneficio de las familias que realmente presentan urgencia habitacional», afirmó.
Por su parte, el Seremi de Vivienda y Urbanismo, Marco Uribe Saldivia, afirmó: “Este fallo demuestra que nuestro actuar desde que asumimos el Gobierno en marzo de 2022, llevado a cabo con rigor y responsabilidad por los equipos del Minvu en Magallanes, se orienta a resguardar que el proceso de postulación a subsidios para la obtención de viviendas sin deuda normado por el D.S. N°49, se ajuste estrictamente a la normativa, cumpliendo a cabalidad con las auditorias Ministeriales en la materia. Con esto estamos focalizando este beneficio del Estado hacia las familias que son objeto del programa y además cautelando el correcto uso de los recursos públicos, que bordean los 100 millones de pesos por cada vivienda”.
Informes sociales
La resolución también permitió aclarar otros elementos que habían generado debate público durante el proceso. Entre ellos, el uso de informes sociales como herramienta excepcional para acreditar déficit habitacional en casos donde el Registro Social de Hogares no refleja con precisión la realidad socioeconómica de las familias. Según explicó González, «existen situaciones en que el registro se encuentra desactualizado o no alcanza a recoger cambios recientes en los ingresos o composición familiar. Por eso se faculta a las entidades patrocinantes a elaborar informes sociales en casos excepcionales, siempre dentro de parámetros estrictos y sujetos a revisión del SERVIU».
Este punto fue especialmente valorado por los tribunales, que destacaron que la resolución 1440 reconoce mecanismos flexibles, pero regulados, para asegurar que familias con urgencia habitacional real no queden excluidas por fallas en el sistema. A juicio del SERVIU, esta capacidad de ponderar información caso a caso refuerza el rol social del programa habitacional. «El espíritu del DS49 es atender a quienes enfrentan una situación habitacional crítica. Nuestra labor es aplicar la norma con rigurosidad, pero también con sentido de realidad», aseguró el Director (s).
Auditorias por unipersonales
En relación con la naturaleza de las auditorías ministeriales, el fallo detalla que ambas revisiones detectaron que más del 50% de las agrupaciones presentadas en años anteriores estaban compuestas por personas unipersonales sin núcleo familiar, una situación que contravenía, tanto el diseño del programa como la focalización exigida por ley. Las auditorías instruyeron al SERVIU adoptar medidas para corregir estas desviaciones, lo que derivó en la implementación de procedimientos estandarizados y de un sistema de control documental más estricto.
El SERVIU agregó que gran parte de las observaciones detectadas por Contraloría y por el Ministerio apuntaban a garantizar igualdad de trato entre las familias postulantes. «Lo que se busca es evitar que familias con hijos, alto hacinamiento, viviendas en mal estado o condiciones de vulnerabilidad severa queden desplazadas frente a postulantes que, aun siendo legítimos, no presentan la misma urgencia. Esa es la esencia del programa del DS49 y es lo que estamos obligados a resguardar», explicó González.
Por otro lado, el SERVIU recordó que la normativa vigente también obliga a verificar antecedentes relativos al cuidado personal de hijos, la existencia de propiedades inscritas o la tenencia de subsidios habitacionales previos. Estas exigencias no dependen de resoluciones internas, sino que están expresamente establecidas en el decreto. El objetivo es asegurar que los beneficios lleguen a quienes realmente los necesitan y evitar duplicidades o postulaciones irregulares.
«Un aspecto que también debemos resguardar —explicó González— es que los beneficiarios cumplan con todos los requisitos legales al momento de acceder a la vivienda. La nueva ley de pensiones de alimentos impide a los conservadores inscribir propiedades a nombre de personas que mantengan deudas impagas, lo que hace imposible completar la entrega del subsidio si no regularizan su situación. Por eso instruimos a las entidades patrocinantes informar claramente este punto desde el inicio del proceso y acompañar a las familias para que puedan resolverlo con anticipación. Es una medida de protección, tanto para las familias como para la correcta ejecución del proyecto».
Con la decisión de la Corte Suprema, los procesos de postulación colectiva bajo el DS49 continúan operando con normalidad en la región. El SERVIU llamó a las familias interesadas a mantenerse informadas por los canales oficiales (Oficinas de Atenciones de SERVIU o escribiendo a serviumagallanes@minvu.cl), revisar su Registro Social de Hogares y acercarse a sus entidades patrocinantes para resolver dudas sobre requisitos y etapas del proceso.



















