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Corte de Punta Arenas ordena la expulsión del país de ciudadano extranjero condenado por lesiones graves

Justicia

Corte de Punta Arenas ordena la expulsión del país de ciudadano extranjero condenado por lesiones graves

Corte de Punta Arenas ordena la expulsión del país de ciudadano extranjero condenado por lesiones graves

Punta Arenas. 8 septiembre 2025. La Corte de Apelaciones de Punta Arenas revocó parcialmente el fallo del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad que condenó a José Alfredo Pinzón Ibáñez a la pena efectiva de 3 años como autor del delito consumado de lesiones graves, y sustituyó la pena privativa de libertad por la de expulsión del país con prohibición de ingreso a territorio nacional durante los próximos 10 años.

En fallo unánime (causa rol 282-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Marcos Kusanovic, Juan Villa y la abogada (i) Sintia Orellana- acogió parcialmente el recurso de nulidad intentado, al establecer que el condenado cumple todos los requisitos legales que justifican la imposición de la pena sustitutiva de expulsión del territorio nacional.

“(…) cabe consignar que José Alfredo Pinzón Ibáñez fue condenado a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio y accesorias legales por el delito de lesiones graves del artículo 397 N°2 del Código Penal, perpetrado el día 17 de agosto de 2024 en esta ciudad”, plantea el fallo de la Corte de Apelaciones.

“Es un hecho -prosigue- que a la fecha del ilícito mencionado el condenado registraba condenas anteriores por dos simples delitos sancionados con penas de multa y además se trata de una persona sin arraigo familiar ni laboral y sin domicilio fijo, por lo cual resultaría imposible hacer efectivo el control en caso de concederle esta pena sustitutiva perdiendo todo propósito de reinserción del condenado”.

“Además, y en términos análogos a los expuestos en el motivo tercero, por aplicación del ordenamiento migratorio, carecería de sentido que se dispusiera la permanencia en el territorio de la República en un régimen que supone libertad de circulación, con ciertas mínimas restricciones, como es el caso de la pena sustitutiva de reclusión parcial, de un extranjero que ha hecho ingreso al país de manera irregular y que, debido a ello, no puede residir en él legalmente”.

La sentencia del tribunal de alzada releva “(…) que, en cambio, no es discutido que el sentenciado se encuentra en situación migratoria irregular y, para tales eventos, el artículo 34 de la Ley N°18.216 contempla la pena sustitutiva de expulsión del condenado del territorio de la República, la que debe decidirse en audiencia a la que ha de citarse a un representante del Ministerio del Interior y Seguridad Pública a fin de ser oído”.

Hechos establecidos

El fallo en alzada, dio por establecido, más allá de toda duda razonable que aproximadamente a las 19:00 horas el 17 de agosto de año pasado, la víctima Nicolás Nazor Pérez se encontraba en calle Bories, sentado en una banca tomando café y fumando un cigarrillo, “cuando sorpresivamente se le abalanzó José Alfredo Pinzón Ibáñez, quien regularmente se encontraba en dicho sector como ambulante, premunido de un elemento contundente parecido a un fierro, con el cual agredió sin ningún motivo al afectado vociferando a su vez ‘te lo ganaste o te lo mereces’, agrediéndolo fuertemente con dicho elemento en la cabeza de la víctima, para luego intentar esta última ponerse de pie y cubrirse, recibiendo un nuevo impacto con el utensilio que lo golpeó, esta vez en su antebrazo, tras lo cual el imputado se retiró caminando del lugar. El afectado recibió ayuda de terceros que justamente son conocidos de la víctima a instancias de quienes pudo ser trasladado al hospital clínico donde recibió atención médica oportuna.

A consecuencia de la agresión, Nicolás Nazor resultó con lesiones consistentes en TEC, policontusiones, fractura de pared anterior y posterior del seno maxilar izquierdo, fractura de piso de la órbita y de la pared lateral de la órbita izquierda, fractura arco cigomático izquierdo y del margen lateral de la fosa glenoidea operada, las cuales presentan un tiempo estimado en sanar superior a 35 días con igual tiempo de incapacidad laboral”.

 

 

 

 

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