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Ex Obispo de Punta Arenas y otras 6 personas son sometidas a proceso por supuesto encubrimiento en el caso Harex

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Ex Obispo de Punta Arenas y otras 6 personas son sometidas a proceso por supuesto encubrimiento en el caso Harex

Ex Obispo de Punta Arenas y otras 6 personas son sometidas a proceso por supuesto encubrimiento en el caso Harex

Punta Arenas. 14 octubre 2022.  El ex Obispo de Punta Arenas, Bernardo Bastres y otras seis personas serán sometidas a proceso en su calidad de supuestos encubridores en el caso de la desaparición de Ricardo Harex. Según la resolución de la ministra Marta Pinto “se encuentra suficientemente acreditado que los hechos constituyen el delito de sustracción de la persona del menor Ricardo Alexis Harex González, de 17 años de edad, quien el día viernes 19 de octubre de 2001, a eso de las 23:00 horas, salió de su casa en dirección a un cumpleaños de un amigo, que se celebró en un quincho ubicado al interior de calle Caupolicán Nº 185 de Punta Arenas, y en horas de la madrugada se retiró, caminó hasta la estación de servicio Esso Market, ubicada en Diagonal Don Bosco N° 430 de esta ciudad, y efectuó un consumo de bebida y comestible en promoción, lugar desde donde desaparece.”

La ministra en visita acusa, en calidad de encubridores, al ex Jefe de Zona General de Carabineros, Hernán Octavio Bravo Aris, al ex Subprefecto de los Servicios, Héctor Eliazar Peña Monsalves, al ex capitán Máximo Enzo Sánchez Márquez y el ex Jefe del Tercer Turno del día 19 de octubre de 2001 en la Primera Comisaría de Punta Arenas, teniente Anwar Kharaufeh Jadue, a quienes califica de, “agentes del Estado y con responsabilidad de mando.”

En el dictamen se agrega que, además, “aparece suficientemente justificada la participación en calidad de encubridores de los sacerdotes de la Orden Salesiana de Chile, Leonardo Wenceslao Santibáñez Martínez, Bernardo Miguel Bastres Florence y Vincenzo Soccorso di Bono.”

Según la ministra Pinto, la desaparición de Harex “es atribuible a la participación de terceros quienes podrían presentar alteraciones psicopatológicas y/o poder institucional; y encubiertos por miembros de las referidas instituciones y que corresponde calificar como sustracción de menor de 18 años de edad, tipificado en el art. 142 del Código Penal, en el que hay coincidencia entre el texto actual y el vigente a la fecha de los hechos, en sus elementos esenciales.”

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