Punta Arenas. 10 agosto 2022. El Juzgado de Garantía de Punta Arenas condenó al funcionario del GOPE de Carabineros C.E.W.S. a la pena de 41 días de presidio por el delito de abuso contra particulares, que perpetró el 8 de noviembre de 2019 en el contexto de manifestaciones durante el levantamiento social. En su fallo, el juez Franco Reyes dispuso el pago de las costas y la remisión condicional de la pena. Esto último obliga al uniformado a presentarse a Gendarmería para la aplicación de un plan de intervención.
La sede de Magallanes del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) actuó como querellante en esta causa, respecto de la cual se falla la primera condena por hechos relacionados con la crisis social en la región. Los hechos por los cuales C.E.W.S. resultó condenado ocurrieron la noche del 8 de noviembre de 2019, mientras se registraban manifestaciones en la ciudad de Punta Arenas. En la esquina de Avenida Cristóbal Colón con calle Boris, el policía se acercó a la víctima, quien presenciaba a distancia una barricada, para exigirle que le mostrara el contenido de su mochila. Como ésta se negó, C.E.W.S. la redujo, la llevó al carro policial y luego a la Prefectura, donde le controló la identidad y le registró la mochila. Luego de eso la dejó en libertad.
Según planteó en su sentencia el magistrado Reyes, “la conducta desplegada por el requerido ha resultado ser injusta, denigrante y humillante para la víctima, y por tanto, comprometiendo y afectando el bien jurídico tutelado”.
A eso, el juez añade que el comportamiento de C.E.W.S. fue “en contravención a las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 Nro. 1 y 7 (de la Constitución), y a lo dispuesto en el artículo 5 de la Convención de Derechos Humanos en relación con los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley”.
El jefe regional de Magallanes del INDH, Cristián Figueroa, planteó que “el acusado es un funcionario policial, quien según su hoja de vida incorporada a este juicio no podía menos que saber los presupuestos y formas de practicar un control de identidad y la importancia del respeto a derechos humanos básicos como la libertad y seguridad individual y la integridad física y psíquica de todas las personas”.
“Consta que realizó cursos de derechos humanos. Entonces, actuó dolosamente, con intención clara de molestar y perjudicar injustamente a la víctima. No podemos minimizar o normalizar privaciones de libertad injustas y arbitrarias o el uso excesivo de la fuerza. Estamos satisfechos como sede regional, ya que se logró acreditar el delito tal como se expuso”, sentenció Figueroa.