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Esta semana sesiona comisión de rebaja de condenas en Magallanes

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Esta semana sesiona comisión de rebaja de condenas en Magallanes

Esta semana sesiona comisión de rebaja de condenas en Magallanes

Punta Arenas. 16 noviembre 2021. Entre ayer lunes 15 y el viernes 19 de noviembre, la Comisión de Rebaja de Condenas revisará las solicitudes de 148 personas privadas de libertad a nivel regional, quienes piden reducir el tiempo de cumplimiento de sus condenas, según la Ley N°19.856, que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de buena conducta.

Para estos efectos, en cada territorio jurisdiccional de Corte de Apelaciones sesionará una Comisión, la que estará conformada por: un Ministro del Tribunal de Alzada correspondiente al territorio jurisdiccional de la unidad penal (quien será su presidente); tres jueces de letras con competencia en materia criminal o miembros de tribunal del juicio oral en lo penal, en su caso, designados por la Corte de Apelaciones respectiva; un abogado nombrado por el Ministerio de Justicia; y dos peritos, uno psicólogo y otro asistente social, nombrados por el Ministerio de Justicia a través de la respectiva Secretaría Regional Ministerial.

En lo sustancial, la Ley N° 19.856 reconoce el derecho de los condenados a acceder a un sistema real de reinserción social, cuando respecto de ellos se haya podido observar un comportamiento sobresaliente que dé ciertas garantías de que podrán desarrollarse en el medio libre, estableciéndose al respecto beneficios que permiten la rebaja de sus penas. La conducta de la persona es evaluada por la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena.

Este cuerpo normativo impone límites a la aplicación de estos beneficios. Ellos no tendrán lugar, entre otros casos, cuando se trate de personas condenadas a presidio perpetuo, sea simple o calificado; o el condenado hubiere cometido algún delito al que la ley asigna como pena máxima el presidio perpetuo, que no dé lugar a circunstancias atenuantes previstas en los artículos 72 y 73 del Código Penal; o si la condena hubiese sido dictada considerando concurrente alguna de las circunstancias agravantes de reincidencia o habitualidad criminal.

 

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