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Sin perdón ni derecho al recuerdo: el Ejército deberá retirar objetos de culto al «Mamo» Contreras

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Sin perdón ni derecho al recuerdo: el Ejército deberá retirar objetos de culto al «Mamo» Contreras

Sin perdón ni derecho al recuerdo: el Ejército deberá retirar objetos de culto al «Mamo» Contreras

Santiago. 7 marzo 2020.  La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de apelación presentado por el Ejército respecto la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que ordenó retirar desde las instalaciones militares del Ejército las imágenes y placas relacionadas con el ex director de la Dina, Manuel Contreras, condenado por decenas de casos de violaciones a los derechos humanos. Contreras es considerado el máximo represor de la dictadura de Augusto Pinochet y fue condenado a más de 500 años de prisión por los delitos de secuestros, detenciones arbitrarias, encarcelamientos, torturas y vejámenes, asesinatos y desapariciones forzadas de personas mediante la política de terrorismo de Estado contra militantes y adherentes de izquierda.

El recurso de protección había sido interpuesto en contra del comandante en Jefe del Ejército, Ricardo Martínez, para retirar los objetos y elementos conmemorativos existentes en dependencias de la Academia de Guerra, en la comuna de La Reina, y en la Escuela de Ingenieros Militares de Tejas Verdes, en San Antonio.

“La finalidad de la existencia de fotografías e imágenes aludidas radica en conservar solo un registro histórico militar, lo que difiere al concepto de homenaje”, plantearon los defensores de la idea de conserva los elementos recordatorios del trisitemente célebre «Mamo».

Ahora la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de apelaciones interpuesto en contra de la sentencia, por lo que no fue admitido a tramitación.

“El recurrido Ejército de Chile, pese a ser un órgano público centralizado dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional, carecer de personalidad jurídica y patrimonio propio, ha deducido el recurso de apelación en examen, contraviniendo la normativa que gobierna la cuestión, pues ha comparecido realizando ese acto jurídico procesal, quien legalmente no detenta su representación judicial para comparecer en juicio”, expresa la resolución.

Fuente: Publimetro.

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