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Penas y multas para quienes rompan cuarentena pasa a Sala

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Penas y multas para quienes rompan cuarentena pasa a Sala

Penas y multas para quienes rompan cuarentena pasa a Sala

En condiciones de ser visto por la Sala, quedó el proyecto que fortalece los protocolos determinados por la institucionalidad de salud pública en tiempos de catástrofe, epidemia o contagio, mediante el aumento de las penas a delitos por infracción a las reglas higiénicas o de salubridad. Esto luego que los integrantes de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento aprobaron en general y particular el texto.

La norma iniciada en moción de los senadores Manuel José Ossandón, Alfonso De Urresti, Felipe Harboe y Víctor Pérez; y el ex legislador Andrés Zaldívar, se encuentra en primer trámite, y dada la contingencia la instancia optó por ponerla en tabla. En la sesión intervinieron los senadores Felipe Harboe como presidente, y los legisladores Víctor Pérez y Rodrigo Galilea en el Congreso Nacional en Valparaíso. A través de la plataforma zoom, interactuaron los senadores Alfonso De Urresti y Francisco Huenchumilla.

DEBATE
En la Comisión se conocieron las ideas matrices, las que fueron respaldadas por unanimidad. Luego se revisaron los números consignados en el artículo único, perfeccionando su redacción.

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El texto acordado modifica el artículo 318 del Código Penal. La redacción respaldada por unanimidad, por la Comisión es el siguiente:

El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a doscientas unidades tributarias mensuales.

El que, a sabiendas y teniendo autoridad para disponer el trabajo de un subordinado, lo obligue a trabajar presencialmente cuando éste se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad pública, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y una multa de veinte a doscientas unidades tributarias mensuales por cada trabajador obligado.

Lo anterior, será sin perjuicio de las responsabilidades civiles, laborales y administrativas del representante legal de la empresa o del jefe superior del servicio público, según corresponda.

Las empresas, servicios o instituciones que, sin la debida autorización, sigan funcionando presencialmente en un territorio declarado en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad pública o durante un toque de queda, serán castigadas con multa de cien a mil unidades tributarias mensuales y con las penas establecidas en los números 2) y 3) del artículo 8° de la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica.

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