Proyecto de ley que modifica la ley Nº21.091 sobre educación superior, para erradicar la discriminación que sufren estudiantes universitarios en virtud de su opinión u opción política
Valparaaíso. 16 octubre 2019. La finalidad del presente proyecto de leyes buscar erradicar de nuestro sistema de Educación Superior la discriminación que actualmente sufren algunos estudiantes en virtud de su opinión u opción política. Para esto, se busca modificar la Ley de Educación Superior, para profundizar los principios de inclusión y de partición, estableciendo deberes para las Instituciones de Educación Superior en lo relativo a garantizar un ambiente libre de discriminación por opción u opinión política.
A su vez, se buscar garantizar la libre participación política de todos y cada uno de los estudiantes, estableciendo que esta sólo puede limitarse esta en virtud del respeto por el orden público, los derechos humanos y la vida democrática. Por su parte, se establece el deber de las Instituciones de Educación Superior de no reconocer -o de dejar de reconocer en su caso- a aquellas organizaciones de representación estudiantil que discriminen a estudiantes por su opinión u opción política; o que limiten la libre participación política por razones distintas al respeto por el orden público, los derechos humanos y los valores democráticos.
No discriminación por opinión u opción política.
Uno de los valores esenciales de toda sociedad democrática es el respeto y la tolerancia por la diversidad de opiniones, opciones, tendencias e inclinaciones políticas. Esto permite poder resguardar la deliberación y el debate democrático entre las distintas visiones que conviven en el debate político y constituye uno de los principios fundantes sobre la cual un país puede avanzar, propiciando un espíritu cívico que le permita abordar las distintas temáticas que se suscitan en la agenda nacional.
Por su parte, la educación superior constituye la esfera en donde mayor relevancia adquieren los valores democráticos, de respeto y deliberación entre las distintas visiones que en ella se reflejan.
Esto ya que en esta etapa del desarrollo educacional, es donde resulta más indispensable poder contar con espacios de deliberación entre quienes piensan distintos, propiciando el pensamiento crítico y argumentativo. Sólo en un contexto como este es que la Educación Superior -tanto técnica como universitaria- puede avanzar en el descubrimiento de las verdades y conocimientos que está llamada a desvelar y transmitir de generación en generación.
Lamentablemente en el último tiempo nos hemos enterado del caso de Polette Vega, estudiante de Trabajo Social de la Universidad de Chile, la cual fue agredida física y psicológicamente, simplemente por el hecho de adherir a una visión política diferente a la predominante dentro de su carrera.
En la misma línea, se han hecho públicos estatutos de diferentes federaciones y agrupaciones estudiantiles, que consagran institucionalmente una determinada visión política, limitando por la vía estatutaria la participación política de quienes no la suscriban.
Así, por ejemplo, el nuevo estatuto del Centro de Estudiantes de Derecho de la Universidad de Chile (CED) consagra dentro de los principios y fines de dicha agrupación «aportar a una sociedad anticapialista, antiespecista y antiimperialista».
Más allá de la valoración que uno libremente pueda hacer de dichas expresiones, resulta reprochable que, por la vía institucional y estatutaria, se pretenda amarrar ciertas definiciones políticas con las que otros estudiantes puedan legítimamente discrepar.
De la misma forma, los estatutos de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Valparaíso (FEUV) señalan que «la FEUV se declara anticapitalista y antineolíberal, por cuanto el capitalismo se base en la explotación del hombre por el hombre». Por su parte, los estatutos de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Santiago (FEUSACH) señalan que esta agrupación se declara «estar en contra del modelo capitalista en su fase neoliberal». Esto se replica a lo largo de los estatutos de diversas agrupaciones estudiantiles a lo largo del país, y denota una radicalización del mundo de la representación estudiantil universitaria, al busca consagrar institucionalmente una determinada visión política, excluyendo a quienes discrepen con ella.
La deliberación política a nivel estudiantil tiene un valor inmenso para el desarrollo de las futuras generaciones, permitiéndoles cuestionarse y discutir respecto las distintas realidades y temáticas que se ven en nuestro país.
Por esto, socavar los valores democráticos, agrediendo a quienes piensan distinto a la visión predominante, o asociando estatutariamente las organizaciones estudiantiles a una determinada visión política excluyendo a las demás, destruye y perjudica a la deliberación y el aporte que pueden hacer las agrupaciones y organizaciones de representación estudiantil.
Por todo esto, resulta indispensable recuperar los valores democráticos en nuestro Sistema de Educación Superior, exigiéndoles a sus instituciones que respeten y garanticen la libre participación política y la no discriminación.
Estructura del proyecto
El proyecto de ley consiste en un artículo único con dos numerales que modifican el artículo 2 de la Ley Nº 21.091 Sobre Educación Superior que consagra los principios del Sistema de Educación Superior.
El primer numeral modifica la letra e) de dicho artículo que se refiere al principio de inclusión, estableciendo la prohibición general de discriminación por opción u opinión política, exigiéndole a las instituciones de educación superior el deber de garantizar un ambiente libre de discriminación política.
A su vez, se le otorga a los estudiantes que sean víctimas de un acto de discriminación por su opinión u opción política la posibilidad de ejercer la acción de no discriminación arbitraria, contemplada en el artículo 3 de la Ley Nº 20.609 que establece medidas contra la discriminación, junto con la posibilidad de demandar a la institución de educación superior respectiva por la indemnización de todo perjuicio, incluyendo el daño moral.
Por otro lado, el segundo numeral del proyecto de ley, incorpora dos nuevos incisos a la letra g) del artículo 2 de la Ley Nº 21.091, que consagra el principio de participación en el Sistema de Educación Superior. En este punto, se consagra la obligación de las instituciones de educación superior de asegurar la libre participación de todos y cada uno de sus estudiantes en los distintos organismos de representación estudiantil.
En la misma línea, se establece que los respectivos estatutos no podrán discriminar a un estudiante o grupo de estudiantes por su opinión u opción política. En este sentido, se reconoce que la participación política sólo puede limitarse en virtud del respeto por el orden público, los derechos humanos y los valores democráticos.
Por último, se establece que las instituciones de educación superior no podrán reconocer -o en su caso deberán dejar de reconocer- a las organizaciones de representación estudiantil que discriminen a estudiantes por su opinión u opción política, o para aquellas que limiten la participación política por otros motivos distintos al respeto por el orden público, los derechos humanos y los valores democráticos.
Por todo lo anterior, sometemos a consideración del Honorable Senado el siguiente proyecto:
Proyecto de ley
Artículo único.-
Modifíquese el artículo 2 de la Ley Nº 21.091 sobre Educación Superior, en el siguiente sentido:
1. Incorpórese, en la letra e) relativo al principio de inclusión, el siguiente nuevo inciso tercero:
«En ningún caso se podrá discriminar a un estudiante por su opinión u opción política. Las instituciones de educación superior deberán garantizar a todos y cada uno de sus estudiantes un ambiente libre de discriminación política durante todo su proceso educativo. Todo estudiante que sea discriminado en virtud de su opinión u opción política podrá ejercer la acción consagrada en el artículo 3 de la Ley 20.609 que establece medidas contra la discriminación; pudiendo dirigirse a su vez en contra de la respectiva institución de educación superior por la indemnización de todo perjuicio sufrido, incluyendo la indemnización por daño moral.»
2. Incorpórese, en la letra g) relativo al principio de participación, los siguientes incisos segundo y tercero nuevos:
«Las instituciones de educación superior deberán asegurar la libre participación de todos y cada uno de sus estudiantes en los distintos organismos de representación estudiantil, en conformidad con sus respectivos estatutos, sin importar su opinión u opción política. En ningún caso estos estatutos podrán discriminar a un estudiante o grupo de estudiantes en virtud de su opinión u opción política, pudiendo limitarse la participación politica únicamente en virtud del respeto por el orden público, los derechos humanos y los valores democráticos.
Las instituciones de educación superior no podrán reconocer, o en su caso deberán dejar de reconocer, a las organizaciones de representación estudiantil que infrinjan los señalado en el inciso precedente. »

















