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Diálogo Sur | Noticias y Opinión

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Trabajadores a honorarios del Estado podrán acceder a cotizaciones e indemnización

Trabajadores a honorarios del Estado podrán acceder a cotizaciones e indemnización

Santiago. 6 febrero 2019.  El viernes 1 de febrero, el Tribunal Constitucional declaró inadmisible -en un fallo unánime- un requerimiento presentado por el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente que buscaba la inaplicabilidad del Código del Trabajo sobre una demanda por despido injustificado.Philippe Delteil fue desvinculado en marzo pasado, luego de tres años de prestación de servicios bajo contrato a honorarios, como ocurre con más de 300 mil personas al interior del Estado.
 
Tras esa decisión,Delteil presentó una demanda exigiendo el pago de la correspondiente indemnización, vacaciones y cotizaciones previsionales. La jurisprudencia de la Corte Suprema ya había advertido en varias oportunidades que los trabajadores a honorarios del Estado debían regirse por el código laboral, cuando se sobrepasan los límites estipulados para ese tipo de contratos; es decir, que trabajen bajo subordinación y dependencia.
 
El Servicio de Salud decidió llegar al TC para frenar esta acción, presentando un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, debido a que los tribunales le dieron la razón al trabajador respecto a que sí hubo relación laboral y que ésta “se produjo en forma continua durante todo el periodo señalado”, según detalla el documento.
 
Esto abre la puerta a que los trabajadores bajo esta modalidad puedan pedir tutelas laborales, indemnizaciones, cotizaciones previsionales y vacaciones, entre otros derechos estipulados por ley.
 
A cargo de este triunfo ante el TC estuvo el estudio SoyHonorario.cl, dirigido por Giorgio Marino, que hoy cuenta en el área Constitucional con la asesoría del reconocido abogado Jorge Correa Sutil. El organismo terminó echando marcha atrás a una decisión que el mismo tribunal había dictado en diciembre pasado, que contravenía la jurisprudencia de la Suprema desde 2014, respecto a los derechos que les corresponden a los honorarios.
 
El Tribunal Constitucional señaló en ese momento que la tutela laboral no es aplicable a quienes trabajan para el Estado, por lo que estos no podrían denunciar ante tribunales, por ejemplo, despidos arbitrarios por razones políticas o acoso laboral, y que cualquier demanda debe canalizarse por medio de reclamos administrativos o recursos de amparo.
 
En el reciente fallo, el TC marcó distancia con esa definición y se alineó con el máximo tribunal del país, ratificando que a los trabajadores a honorarios se les debe aplicar el Código del Trabajo -no así a los funcionario de planta o contrata, a quienes se les aplica el Estatuto Administrativo-, si se ha excedido el contrato de servicios, como tener labores diarias, dependencia jerárquica y un espacio dentro de una oficina.
 
“Con este fallo, lo que hace el TC es decir que los trabajadores a honorarios del Estado no son funcionarios públicos y que, por lo tanto, es posible aplicarles el Código del Trabajo, lo que esperamos que sea un criterio permanente. Esto implica que cada trabajador del Estado tendrá la posibilidad de tener sus derechos a cotizaciones, indemnizaciones y todos los derechos contemplados en el Código”, explica el abogado Giorgio Marino, quien lidera un estudio dedicado a la defensa de los derechos de los trabajadores a honorarios del Estado.
 
Actualmente, son cerca de 1500 personas las que demandan al Estado al año por despidos injustificados, luego de haber trabajado por años a honorarios sin que se hayan pagado sus cotizaciones jamás. “Los trabajadores deben regularizar sus derechos y ahora cuentan con el apoyo no solo de la Suprema, sino que también del TC para ejercer acciones legales”, agrega el abogado .
 
Uno de los casos más críticos en 2018 sobre trabajadores a honorarios fue el de la Municipalidad de Maipú por las millonarias indemnizaciones pendientes y por pagar a cientos de funcionarios que demandaron despidos injustificados y no pago de cotizaciones.
 
Fuente: El Dinamo. 
 

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