Santiago. 23 mayo 2017. La ministra de la Corte Suprema, María Eugenia Sandoval Goüet rechazó la solicitud de extradición a Argentina del matrimonio Gladys Rosana Benites y Jorge Latorre Barrientos imputados por el delito de trata de personas en la ciudad de Mendoza.
La magistrada estimó que si bien se cumplen con los requisitos para acceder a la extradición de los ciudadanos chilenos éstos fueron juzgado en Chile por los mismos hechos, por lo que se vulneraría el principio de la cosa juzgada.
"Como se señaló en lo expositivo del fallo, fue agregada a estos antecedentes, la sentencia dictada con fecha 21 de abril del año en curso por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas en la causa RUC N° 1401254123-7, RIT N° 343-2017, en la que se condenó a los requeridos en calidad de autores de dos delitos de trata de personas con fines de explotación sexual, previstos en el artículo 411 quáter del Código Penal, perpetrados entre los meses de septiembre y octubre del año 2014; y de un delito de favorecimiento para ejercer la prostitución en Chile, previsto en el artículo 411 ter del Código Penal, perpetrado en el territorio jurisdiccional de dicho tribunal, durante los años 2014 y 2015, respecto de 26 ciudadanas extranjeras, a la pena de cinco años de reclusión menor en su grado máximo, más multa de cincuenta Unidades Tributarias Mensuales y accesorias de inhabilitación perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos, durante el tiempo de la condena.
Por reunirse los requisitos de la Ley N° 18.216, se sustituyó el cumplimiento de las penas privativas de libertad por la pena de libertad vigilada intensiva, durante todo el término de las penas sustituidas", dice el fallo.
Agrega que: "Al comparar estos hechos con aquellos que fundan la solicitud de extradición, transcritos en lo expositivo de esta sentencia, queda de manifiesto que se trata de los mismos, existiendo identidad de personas y de la calificación jurídica del delito imputado, lo que además ha sido reconocido por el Ministerio Público, en su calidad de representante de los intereses del Estado requirente (…) Que del análisis hecho en el fundamento que antecede, este tribunal ha llegado a la convicción que, no obstante estimar cumplidos todos los requisitos exigidos por el derecho nacional e internacional aplicable, es procedente la causal denegatoria del artículo III letra c) de la Convención de Montevideo, toda vez que los requeridos, fueron juzgados en nuestro país, por los mismos hechos en que se funda el pedido de extradición, existiendo una sentencia condenatoria en su contra, que se encuentra ejecutoriada, por lo que produce el efecto de cosa juzgada".
Por lo tanto se decide que:
I.- Que SE RECHAZA la solicitud de extradición formulada por el Juzgado Federal N° 1 de Mendoza de la República Argentina, respecto de la ciudadana argentina Gladys Rosana Benites y del ciudadano chileno Jorge Patricio Latorre Barrientos.
II.- Que se dejan sin efecto las medidas cautelares personales que pesan sobre sus personas.
III.- Ejecutoriada que sea esta sentencia, remítase copia autorizada de la misma al Ministerio de Relaciones Exteriores para conocimiento de la Embajada de la República Argentina y, asimismo, al Juzgado de Garantía de Punta Arenas, para los fines pertinentes.