Valparaíso. 6 abril 2017. Durante la discusión que aprobó la idea de legislar para modificar el Código del Trabajo el concepto de contrato por obra o faena, confiriendo el derecho a feriado anual y una indemnización equivalente a dos y medio día de remuneración por cada mes trabajado si el contrato hubiere estado vigente por un mes o más, el senado de Magallanes denunció que en Magallanes Enap continua eludiendo entregar beneficios a trabajadores que se desempeñan en la figura de “contratos de Servicios Transitorios”
“La ENAP en el último tiempo creó un nuevo sistema: el EST, que es el contrato de trabajo de servicios transitorios. El EST “se entiende por Empresas de Servicios Transitorios a toda persona jurídica, inscrita en el registro respectivo, que tenga por objeto social exclusivo poner a disposición de terceros denominados para estos efectos empresas usuarias, trabajadores para cumplir en estas últimas, tareas de carácter transitorio u ocasional”.
Bianchi dijo que, “En el caso de la Empresa Nacional del Petróleo. Si esto fue un abuso brutal, toda la vida lo hizo; después de haber empezado a desvincular, tenían esta figura de trabajo por faenas, por obras.”
Esta situación se replica abusivamente en el mundo de privado, particularmente en la construcción, dijo Bianchi quien precisó que: “solo a modo de ejemplo en Magallanes hay más de mil 200 trabajadores que laboran en las empresas constructoras. Llevan hasta 25 años prestando servicios a empresas constructoras en esta figura: por obra o por faena. No teniendo jamás, la posibilidad de tener vacaciones; no teniendo la posibilidad de tener algún beneficio en particular como cualquier persona en el país debiera tenerlo cuando tienen un contrato indefinido o le han entregado una vida al trabajo a una empresa.”
¿Y cómo se hace esto? Simple: algunas empresas contratan por 11 meses a estos trabajadores y al mes 11 lo despiden por un par de días para recontratarlos luego a la semana, a las dos semanas. Y en ese lapso de tiempo lo que le cancelan es el feriado proporcional, sin tener ninguna posibilidad -repito- de otra situación de algo más de estabilidad. Luego, lo pasan de una empresa -el mismo empleador- a otra empresa que es del mismo empleador -el ya comentado y famoso multirrut-. Entonces, pasan de una empresa a otra siendo el mismo empleador.
El legislador magallánico añadió que “Tenemos trabajadores de la construcción que en menos de un año tienen cuatro anexos en sus contratos de trabajo; o sea, parten con un contrato de trabajo por obra, por faena y en el intertanto le van agregando anexos donde estas personas quedan absolutamente en total indefensión. Y son los maestros, mujeres y hombres, en el caso de la Región de Magallanes -y esto se replica en cualquier región del país-, los que le han permitido llevar adelante las millonarias, billonarias, trillonarias ganancias de muchas de estas empresas que se dedican a la construcción.” Dijo Bianchi.
Finalmente precisó que “esta mala práctica no solo es del mundo privado. El mal ejemplo también lo entrega el Estado. Y por eso es que respaldare con gran entusiasmo el proyecto de ley que en algo entrará a dignificar la calidad de los contratos de trabajo con las personas que he hecho mención.” afirmó el senador Carlos Bianchi, al concluir su intervención.
Contenido del proyecto:
-Precisa el concepto de contrato por obra o faena, señalando que se refiere a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, en su inicio y en su término, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquella.
– Otorga el carácter de contrato de plazo indefinido a aquella situación laboral en la que las partes celebran distintos acuerdos para cada una de las diferentes y sucesivas etapas de una misma obra o faena.
– No tendrán el carácter de contratos por obra o faena los que implican la realización de labores o servicios de carácter permanente y que, como tales, no cesan o concluyen conforme a su naturaleza.
– Extiende el derecho al feriado anual al trabajador que preste servicios continuos al mismo empleador en virtud de dos o más contratos celebrados por obra o faena determinada y que sobrepasen el año.
– Reconoce al trabajador el derecho a indemnización por término de contrato, equivalente a 2,5 días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días, cuando el contrato celebrado para una obra o faena determinada, hubiere estado vigente por un mes o más.