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Diálogo Sur | Noticias y Opinión

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Corte de Punta Arenas rechaza recurso de comerciante que debió retirar bus de souvenirs desde la plaza Benjamín Muñoz Gamero

Corte de Punta Arenas rechaza recurso de comerciante que debió retirar bus de souvenirs desde la plaza Benjamín Muñoz Gamero

Punta Arenas. 24 marzo 2017.  La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó la acción constitucional presentada por Iván Patricio Ojeda Przygodda en contra de la municipalidad de la ciudad, y confirmó la orden de remoción del bus que el comerciante estacionaba diariamente en la esquina norte de la plaza, para vender a souvenirs a turistas. 
 
En fallo unánime (causa rol 78-2017), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los  ministros Isabel San Martín, Marcos Kusanovic y Jaime Álvarez– rechazó la acción cautelar al estimar que de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente la ordenanza municipal N° 2799, permiten colegir que todas las solicitudes para el ejercicio del comercio ambulante “será estudiada y resuelta por el alcalde, previo  informe del Departamento respectivo”.
 
Resolución que agrega: “De lo anterior, se desprende que la única autoridad competente para autorizar, renovar, caducar o cesar los permisos de comercio ambulante es el respectivo alcalde, previo informe y cumplimiento de los requisitos que allí se detallan”.
 
“Por otra parte –continúa– la efímera duración de los permisos, esto es un mes, da cuenta de la precariedad de dichos permisos, consistentes con una actividad que se estima de suyo transitoria, menos aún por cierto, puede aceptarse el argumento de que en razón de las variadas y sucesivas renovaciones de este permiso ‘temporal y transitorio’ que se prolongaron por varios años, se haya adquirido una ‘especie de derecho de propiedad’  sobre tal permiso, toda vez que no solo la precariedad de los mismos resulta evidente, atendida su escasa vigencia, sino que jamás constituirán un ‘pretendido’  derecho adquirido para su titular, al ser establecidos en bienes nacionales de uso público, en cuyo caso la autoridad edilicia puede regular su uso, más no su dominio”.
 

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