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Diálogo Sur | Noticias y Opinión

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Gobierno respalda iniciativa de la Senadora Goic : Liberación tributaria a la importación de tejidos, órganos y células madres

Gobierno respalda iniciativa de la Senadora Goic : Liberación tributaria a la importación de tejidos, órganos y células madres

Valparaíso. 6 abril 2016.   El Gobierno ingresó una serie de indicaciones al proyecto de ley que modifica el Código Sanitario para regular los medicamentos bioequivalentes genéricos y evitar la integración vertical de laboratorios y farmacias (Boletín 9914-11), entre las cuales se contempla el establecimiento de una exención de IVA a la importación a título gratuito de tejidos o partes del cuerpo, que incluyen entre otros a células madre, órganos o médula ósea.
 
Según señala la iniciativa que impulsa la senadora magallánica Carolina Goic, dichos órganos o tejidos se calificarán para todos los efectos legales como donaciones y socorros, estando exentos del pago de IVA, sin necesidad de que el importador sea una fundación, corporación o universidad. 
 
“Se entenderá que forman parte de la importación, los elementos indispensables para la conservación o transporte del tejido o parte del cuerpo específico que se importe, tales como, dispositivos de refrigeración, recipientes, líquidos, entre otros”, explicó la senadora Goic, agregando que la iniciativa la presentó en el contexto de reforma tributaria, solicitando el patrocinio del Poder Ejecutivo a la misma.
 
La parlamentaria agregó que el artículo propuesto que se someterá a la aprobación del Senado el que establece la exención de impuesto a la renta a las remuneraciones a personas o entidades sin domicilio ni residencia en el país por fletes, seguros, estudios de compatibilidad u otros servicios directamente relacionados con tales importaciones o que sean necesarios para llevarlas 
 
Actualmente dijo, la importación de órganos, tejidos o células madre se encontraban gravadas con IVA y derechos aduaneros, debiendo las personas pagar dichos tributos para su ingreso al país, aumentando considerablemente los costos del tratamiento de diversas patologías que sufren las personas. Este gravamen se aplica aun cuando dichos elementos les hayan sido donados desde alguna entidad extranjera. 
 
Nuestra legislación, bajo ciertas circunstancias, establece exenciones tributarias para la importación de determinados bienes realizada por ciertas entidades, por ejemplo, está exenta de IVA la importación de maquinaria bélica y, en general, elementos de uso militar o policial que efectúen entidades vinculadas a la defensa nacional y resguardo del orden y seguridad pública. Sin justificación razonable, productos sanitarios no gozaban de dicho beneficio. 
 
Finalmente señaló que una exención de IVA a las importaciones de órganos y tejidos reducirá los costos que actualmente asumen las familias para el tratamiento de enfermedades de gran complejidad.
 

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