Santiago. 2 marzo 2016. Fernando Atria se ha convertido en una de las figuras más destacadas de las corrientes radicales de socialismo chileno que sueñan con la refundación revolucionaria del país y que, para lograrlo, no reparan en proponer el uso mañoso de la legalidad vigente. Su objetivo es lograr que se convoque a una asamblea constituyente a fin de poder crear, mediante una nueva Constitución, un modelo de sociedad que supere “la democracia formal”, rompa con los pilares del desarrollo chileno de las últimas décadas y abra las puertas a la búsqueda de “una sociedad donde la riqueza, la democracia y la cultura sean socializadas”, como dice el Manifiesto de la Izquierda Socialista (diciembre 2015), la “corriente de opinión” del Partido Socialista de la que Atria es figura emblemática.
Lo que le ha conferido a Atria su destacada posición político-intelectual es, sobre todo, la claridad y determinación con que ha propugnado la necesidad de burlar la institucionalidad vigente para lograr la refundación constitucional del país. A su juicio, estamos frente a una institucionalidad “tramposa” que impide, mediante “los vetos de la minoría”, todo cambio verdaderamente profundo. Por ello, concluye que “si una reforma es capaz de pasar a través de las normas actualmente vigentes, esa es garantía de que esa reforma no soluciona nada” (El Mostrador, 23.4.2013).
Este diagnóstico es parte de la entrevista en que Atria plasmó su frase más célebre: “El problema constitucional chileno es algo que tendrá que resolverse por las buenas o por las malas”. Palabras que aclaró diciendo: “el tema es que como no se pueden usar los mecanismos institucionales, hay que usar otras vías”.
En suma, como “por las buenas” no es posible crear a una Constitución genuinamente nueva habrá que hacerlo “por las malas”, es decir, haciéndole trampa a la “institucionalidad tramposa” en vigor y actuando de una forma que se salga de su radio de acción pero sin caer en una abierta ilegalidad. En su libro La constitución tramposa (octubre 2013) graficó este camino hablando de “volar bajo el radar del derecho”, es decir, en una zona gris entre legalidad e ilegalidad. En ese mismo libro, Atria dio varios ejemplos ilustrativos al respecto.
El más connotado de ellos es la propuesta de convocar un plebiscito sobre una asamblea constituyente por medio de un decreto presidencial que claramente contravendría lo estipulado por la Constitución. Según Atria, esta violación de la legalidad debería ser declarada por el Tribunal Constitucional, pero para que ese organismo intervenga se requeriría de una petición del Senado o de la Cámara de Diputados. Por tanto, comenta Atria, “si el Presidente de la República convocara a un referéndum sobre la necesidad de una nueva constitución y la conveniencia de una asamblea constituyente, y si esa convocatoria contara con el respaldo de la mayoría de ambas cámaras (…) ni el Tribunal Constitucional ni ningún otro órgano tendría competencia para pronunciarse sobre la constitucionalidad de ese llamado a plebiscito. No existiendo órgano competente para declarar nula esa convocatoria, ella sería perfectamente válida.”
Se trata, como Andrés Allamand dijo, de un simple “fraude a la Constitución”. Otra propuesta fraudulenta es la convocatoria subrepticia a una asamblea constituyente que se financiaría con los recursos extraordinarios previstos por el artículo 32 de la Constitución “para necesidades impostergables, derivadas de calamidades públicas, de agresión exterior, de conmoción interna, de grave daño o peligro para la seguridad nacional”.
Su argumentación al respecto deja en claro cuán lejos está Atria dispuesto a ir en su interpretación mañosa de los textos legales: “bastaría que el Presidente de la República, con la firma de todos sus ministros, declare que el hecho de que el pueblo se haya manifestado consistentemente rechazando las leyes constitucionales de Pinochet y demandado una nueva decisión constitucional, pero que de hecho siga viviendo bajo esas leyes constitucionales, constituye un estado de ‘calamidad pública’ o ‘de conmoción interna’”.
Pero la creatividad constitucional de Fernando Atria parece ser inagotable. Con posterioridad ha propuesto saltarse el quórum de dos tercios de ambas cámaras del Congreso, que el Capítulo XV de la Constitución exige para su reforma integral, modificando los artículos referentes a la convocatoria de plebiscitos (el 15 o el 32), para lo que sólo se requiere un quórum de tres quintos, abriéndole así paso, dada la actual correlación de fuerzas parlamentarias, a su tan ansiado “plebiscito constitucional”.
Esto es lo que el ministro del Interior, Jorge Burgos, calificó de “atajo raro” y es la base del proyecto de reforma constitucional presentado por una treintena de diputados de la “Bancada
Transversal por la Asamblea Constituyente”. Se trata, como bien dice el constitucionalista Francisco Zúñiga en La potestad constituyente y la nueva Constitución (2015), de un intento de instaurar una “democracia plebiscitaria”, donde la mayoría del Congreso puede convertirse “en cómplice de una política destinada a aplastar irregularmente a la minoría política”.
En suma, estamos en presencia de una forma de relacionarse con la legalidad inédita desde los tristes tiempos en que Chile se encaminó hacia el colapso de su convivencia cívica y, por ende, de su democracia. Fernando Atria y sus camaradas son ecos de un pasado que ojalá nunca vuelva a repetirse.
Fuente: Pulso.