Santiago. 16 febrero 2016. Hasta ahora, tras un fallo dado a conocer por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, las acciones de indemnizaciones de perjuicios para los consumidores afectados son iniciadas por el Sernac u otra asociación, en procesos que pueden durar varios años, mientras que en el caso de las pymes la vía es la justicia civil, lo que significa una larga espera para la firma golpeada.
Más aun, tomando en cuenta que la justicia que ve estos procesos no es especializada, en términos generales es complejo demostrarle los daños económicos provocados por un cartel o por una colusión, punto por lo que muchos de estos casos fracasan.
Sin embargo, con la reforma al sistema antimonopolios chileno, la situación cambiará de manera importante. La acción de indemnización de perjuicios a que haya lugar con motivo de la dictación por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia de una sentencia definitiva ejecutoriada, se interpondrá ante ese mismo ente y se tramitará de acuerdo al proceso sumario establecido en el Título XI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil.
Las resoluciones pronunciadas en este procedimiento, salvo la sentencia definitiva, sólo serán susceptibles del recurso de reposición al que podrá darse tramitación incidental o ser resuelto de plano. Sólo será susceptible de recurso de reclamación, para ante la Corte Suprema, el fallo final.
Al resolver sobre la acción de indemnización de perjuicios, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia fundará su fallo en los hechos establecidos en su sentencia que sirvan de antecedente a la demanda. El ente antimonopolios apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica.
Perjuicios
Así las cosas, la indemnización de perjuicios comprenderá todos los daños causados durante el período en que se haya extendido la infracción, con lo que serán beneficiados tanto los consumidores como las pymes afectadas por este tipo de malas prácticas. Y pese a que una firma se haya acogido a delación compensada, tendrá que compensar lo que hizo.
Para muchos, este cambio permitirá que un ente especializado como el TDLC pueda medir los daños específicos de un cartel o de una colusión, mediante las pruebas que él mismo revisó, agilizando igualmente el procedimiento que en la justicia ordinaria podría durar varios años.
Pero para algunos sectores, esto vendría a aumentar la carga laboral de los ministros del TDLC, los cuales aunque con la nueva ley serán de dedicación exclusiva al cargo siguen siendo pocos en cantidad frente a la mayor cantidad y complejidad de los casos en curso.
Fuente: Estrategia.