Punta Arenas. 17 febrero 2016. El tribunal de alzada magallánico rechazó, hoy –miércoles 17 de febrero- el recurso de protección presentado por el padre de una paciente que padece cáncer, en contra de la Isapre a la que está afiliada, al estimar que la institución de salud previsional habría actuado de manera arbitraria e ilegal, al negarle la cobertura del tratamiento médico que requiere, en el Hospital de la Universidad Católica, en Santiago.
.
En fallo dividido (897-2015), el tribunal –integrado por los ministros María Isabel San Martín, Víctor Stenger y Marta Jimena Pinto- resolvió rechazar el recurso de protección presentado por Saúl Soto Alarcón, padre de Daniela Soto Alvarado, en contra de Isapre Consalud S.A.
La Corte denegó la acción cautelar al estimar: “que la decisión adoptada por la Isapre recurrida y comunicada a través de la carta de fecha 28 de octubre de 2015, en orden a la negativa de la cobertura GES, fundada en que el prestador Hospital Pontificia Universidad Católica no forma parte de la red de prestadores en convenio GES, no se puede estimar como ilegal, toda vez que se ajustó estrictamente a las disposiciones recién citadas, que significa que la atención se realiza sólo con los prestadores de la red y es alternativa a la que otorga el plan de salud, pero sólo atendiéndose en la red el usuario tendrá derecho a recibir los beneficios de la respectiva cobertura financiera adicional”.
Además, la resolución indica “que no existe la arbitrariedad reclamada, puesto que, como ya se dijo, la decisión se adoptó de conformidad con las disposiciones legales vigentes al efecto. Además la recurrida contaba con dos centros clínicos de la red cerrada GES idóneos para atender a la paciente Daniela Soto Alvarado, quien padece de Osteosarcoma Metastásico, prestadores que son Clínica Tabancura y Clínica Bicentenario y que no obstante ello, el recurrente por derivación del traumatólogo Dr. Mauricio Díaz, de esta ciudad, y habiendo sido informado de la existencia de los antes mencionados centros, decidió seguir tratando a su hija en el Hospital de la Pontificia Universidad Católica (que no formaba parte de la red de prestadores), por estimar que este último centro asistencial, a su juicio, era el único que contaba con el especialista en cirugía reconstructiva articular, lo cual no es efectivo como se desprende del resultado de la medida para mejor resolver rolante a fs. 232 y 233, en que se indica expresamente que tanto la Clínica Tabancura como Bicentenario disponen de respaldo tecnológico suficiente, además de contar con oncólogos médicos (que entregan tratamiento con quimioterapia) y cirujanos-traumatológicos para el tratamiento de este problema de salud”.
“En consecuencia no encontrándonos en presencia de ningún acto arbitrario o ilegal proveniente de la parte recurrida, estos sentenciadores estiman que se hace innecesario entrar a analizar una posible vulneración de garantías constitucionales, por lo que el recurso de protección interpuesto habrá de ser rechazado”, sostiene el fallo.
En tanto, el voto del ministro Stenger, quien estuvo por rechazar el recurso, lo hizo con la prevención de “(…) que ya que sobre estos mismos hechos existe en la actualidad un juicio arbitral ante la Superintendencia de Salud, que se encuentra en etapa de prueba, por lo que de emitir este Tribunal pronunciamiento este puede ser contradictorio con el que pronuncia la Superintendencia de Salud, situación procesal que atenta contra la seguridad jurídica”.
En su voto disidente, la ministra marta Jimena Pinto, afirma que “Daniela Soto Alvarado está consultando por el padecimiento que la aqueja desde larga data, cuando se interpuso el recurso ya se arrastraba el problema unos 6 meses y ello no fue discutido. Consalud es la aseguradora de salud que administra el plan respectivo, por lo tanto parece evidente que ha tenido noticia de cada prestación recibida”.
Voto en contra que agrega: “El recurso fue acompañado con abundante información médica que le permitía a la recurrida (la isapre) completar sus antecedentes. Sin embargo, desde el diagnóstico de la gravedad y complejidad del caso, su actitud ha sido evasiva, sin hacerse cargo de la cobertura salud de la paciente, oportunamente, por lo cual le corresponde responsabilizarse de la vulneración de derechos que su resistencia y dilación ha generado”.