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Diálogo Sur | Noticias y Opinión

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DIRECTORAS REGIONALES DE INJUV Y SERNAC LLAMARON A LOS JÓVENES A NO OLVIDARSE DE EJERCER EL DERECHO A RETRACTO

DIRECTORAS REGIONALES DE INJUV Y SERNAC LLAMARON A LOS JÓVENES A NO OLVIDARSE DE EJERCER EL DERECHO A RETRACTO

Punta Arenas. 22 enero 2013. Quedan pocos días, para que los jóvenes que ingresan a primer año de cualquier carrera, puedan desistir de un primer contrato educacional para matricularse luego en otra institución de educación superior. Por esta razón, las Directoras regionales del Sernac e Injuv, Pamela Ramírez y Carolina Vásquez, respectivamente, hicieron un llamado  a que ejerzan este derecho.   

“Estamos recordando a  los estudiantes, para que ellos pueden ejercer su derecho a retracto, este plazo comenzó el pasado 14 de enero y se va a extender  hasta el miércoles 23. Por lo tanto, la invitación  es a que las instituciones educacionales no pongan impedimento para que los alumnos pueden ejercer este derecho, y así los estudiantes puedan hacer tranquilamente el trámite para optar por la segunda opción”, afirmó la  Directora Regional del Sernac, Pamela Ramírez.

Al respecto, la Directora Regional del Injuv, Carolina Vásquez señaló que “está la oportunidad para retractarse, por lo tanto la idea es que los jóvenes tomen la mejor opción para estudiar, ya que es en lo que  van a trabajar en el resto de su vida. Así que los llamo a que usen su derecho  en  caso de que hayan escogido otra opción”.

Los requisitos para  ejercer este derecho son el comprobante de la segunda matrícula ante la institución con la que efectuó la primera matrícula y donde quiere ejercer el retracto. Además  se debe acompañar el comprobante de la segunda matrícula idealmente a una carta en la que se manifiesta que se quiere ejercer el derecho a retracto donde quede bien clara la fecha y que se puede descargar en www.injuv.cl y www.sernac.cl.

Este derecho se puede ejercer ante todas las instituciones de educación superior: universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica,  quienes sólo pueden retener un máximo de un 1%  del arancel anual cobrado en dicho proceso.

 

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