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Diálogo Sur | Noticias y Opinión

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SENADOR MUÑOZ ACUSA A SUPER DE BANCOS DE DEJAR SIN EFECTO LEY DICOM

SENADOR MUÑOZ ACUSA A SUPER DE BANCOS DE DEJAR SIN EFECTO LEY DICOM

Punta Arenas. 18 abril 2012. El senador Pedro Muñoz (PS) acusó que las instrucciones y falta de fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, SBIF, permite que el sistema bancario mantenga y use su propio archivo histórico, desatendiendo las disposiciones de la recientemente dictada ley 20.575, conocida como Ley DICOM. Denunció que la entidad privilegia la cobertura de riesgos de las entidades por sobre los derechos de los usuarios y minimiza derechamente los alcances de dicho texto legal, por lo que llamó a la entidad a corregir su normativa e intensificar el control sobre el archivo y uso de estos registros.

El senador señaló que con ocasión del Recurso de Protección interpuesto por la Sra. Rosa MyriamHidalgo Aguirre, a quién se le negó un crédito en base a antecedentes anteriores que ya no figuraban en su información comercial vigente, la Octava Salade la I. Cortede Apelaciones de la capital dio la razón a la afectada y estableció que dicho registro tenía carácter de “clandestino”.

Explicó que teniendo como antecedente dicha resolución judicial ofició desdela Cámara Altaa la SBIF solicitándole informar las acciones desarrolladas para constatar el uso de estas bases de datos irregulares por parte de las instituciones fiscalizadas, como asimismo, adoptar medidas para que éstas dieran cumplimiento a lo dispuesto en el fallo.

El parlamentario calificó la respuesta de la Superintendencia como “sorprendente” y “frustrante”, pues en el oficio dirigido al Senado, la entidad reconoce y respalda la existencia de un archivo elaborado por la SBIF, conocido como Estado de Deudores y que tiene base legal en el artículo 14 de la Ley General de Bancos, pero más aún ratifica el derecho de los bancos a mantener en su poder dicha información, incluso más allá de lo necesario.

“Al  respecto, es importante tener en consideración que la mantención de esta información es fundamental para la evaluación de los riesgos de una entidad financiera y por tanto de interés no sólo para los bancos sino para su supervisor y en definitiva para el estado de Chile” – señala textualmente la respuesta enviada por la SBIF al legislador socialista.

Muñoz indicó que en el texto, además, la Superintendencia cuestiona la importancia de la recientemente dictada  Ley DICOM, afirmando que la Ley Generalde Bancos “debe tener preeminencia sobre normas generales en relación a la materia, como la ley 19.628, que persigue la protección de la privacidad de las personas.

“Dicho de un modo más simple – precisó el congresista – la SBIF ha afirmado que cuenta con respaldo legal para sistematizar la información que los propios bancos le aportan sobre deudas morosas del sistema bancario (no así del comercio) que se respalden en un título ejecutivo vigente y para entregarla a los propios bancos, cuando lo requieran, lo que es efectivo, pero, además – y esto es lo cuestionable – ha amparado que éstos la mantengan en su poder, contrariando la ley 19.628 y la propia ley de bancos que sólo autoriza a las instituciones financieras para utilizarla.”

En ese sentido, el apartado 6 del capítulo 18-5 de la Recopilación Actualizadade Normas, que versa sobre el manejo la información sobre deudores de las instituciones financieras, dispone que la “…Superintendencia recomienda, asimismo, destruir o archivar convenientemente la información que ya no se utilice. “

“O sea, los registros históricos sobre deudores del sistema bancario que se reciben de la SBIF y que ya no se utilizan no se deben necesariamente destruir, sino que también es posible archivarlos” – remarcó. A juicio del parlamentario socialista “con este planteamiento la SBIF se echa al bolsillo la Ley DICOM, pues permite a los bancos configurar su propio archivo histórico, lo que resulta una interpretación excesiva de la ley.”

Por lo anterior, señaló que ofició nuevamente a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y también al nuevo SERNAC financiero, con el objeto de corregir la citada instrucción, contenida enla Recopilación Actualizadade Normas, evitando la mantención y archivo de estos informes y ordenando su destrucción, al tiempo de fiscalizar acuciosa y permanentemente que ellos no sean tenidos a la vista, de ninguna forma, en los procedimientos de otorgamiento de créditos.

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