SERVITRANS INFORMÓ QUE FALLO DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO “NO PUEDE SER CAUSAL DE TÉRMINO DEL CONTRATO CON LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS”
Punta Arenas. 11 mayo 2011. La empresa Servitrans Servicios y Comercio S.A., a través de su gerente general Eugenio Gonzalez Alarcón, señaló en relación al reciente fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, que “dicha resolución no afecta a nuestro contrato legalmente celebrado y suscrito con fecha 27 de enero de 2010, en la notaria de Punta Arenas de don Edmundo Correa Paredes, con la Municipalidad de Punta Arenas”.
Agrega que no puede ser causal de término del contrato, de acuerdo a la legislación vigente, más aún, destaca, en virtud del artículo 24 inciso segundo de la Ley Nº 19.886, que dispone “que la acción de impugnación procederá contra cualquier acto u omisión ilegal o arbitraria que tenga lugar entre la aprobación de las bases de la respectiva licitación y su adjudicación, ambos inclusive”.
Señala que “por tanto, es del todo claro que el tribunal de Contratación, no es competente para pronunciarse sobre un contrato ya suscrito y plenamente vigente, toda vez que a él se le aplican las normas de la Ley del Contrato, del Código Civil, y que además se encuentra amparado por el Derecho de Propiedad del artículo Nº 19 numeral 24 de la Constitución Política”.
Finalizo diciendo el gerente general de Servitrans que por ende la comunidad debe tener la claridad de que se continuará prestando un servicio de calidad y que “actuaremos siempre bajo el imperio de la ley, y en cumplimiento a nuestro contrato”, concluyó.









