CONTRALORÍA NO ACOGIÓ PRESENTACIÓN DE LOS CONCEJALES BARRIENTOS, PASCUAL Y BOCCAZZI SOBRE POLÉMICA LICITACIÓN DE LIMPIEZA DE ZARPAS Y VÍAS PEATONALES
Punta Arenas, 19 noviembre 2010. Los concejales Claudia Barrientos, Mario Pascual y Emilio Boccazzi recibieron un portazo de parte de Contraloría Regional.
La entidad fiscalizadora fue categórica al señalar que los concejales no pueden intervenir en los procesos internos del municipio relativos a negociaciones sobre futuras contrataciones y sólo debe pronunciarse, rechazando o aprobando una licitación, “sin que le corresponda introducirle modificaciones”.
Este pronunciamiento de la contralora, Carmen González, que fue entregado recientemente, es la respuesta a la presentación hecha por los ediles Pascual, Boccazzi y Barrientos, quienes objetan el proceso de licitación del servicio de limpieza de zarpas, paseos y vías peatonales, ya que según su análisis, persistían vicios de forma en la oferta de los postulantes (como duplicidad de firmas y extensión de plazos para la entrega de documentos técnicos).
La comisión técnica de esta licitación determinó que la oferta más conveniente para el municipio es la de la empresa de Carlos Estrada.
La presentación de los ediles hizo que la licitación fuera rechazada por segunda vez y además provocó el hecho inédito de que el alcalde, Vladimiro Mimica, se abstuvo de votar una propuesta que el mismo presentó ante el Concejo Comunal para su adjudicación.
El documento de contraloría parte por señalar que esta materia corresponde al Tribunal de la Contratación Pública. No obstante aquello agrega una serie de clarificaciones sobre las licitaciones de estas características.
El servicio de limpieza de zarpas es por seis años, lo que excede el periodo de los ediles y por tanto se necesita un quórum calificado para su aprobación. Por lo mismo, la contraloría explica los alcances de este tipo de votaciones.
Además, especifica la labor de los concejales. Textual se señala: “En ningún caso puede implicar que el Concejo realice acciones de gestión propias del jefe superior del municipio, lo que resulta pertinente precisar, que este órgano colegiado no puede intervenir en los procesos internos relativos a las negociaciones con los futuros contratantes, ni en la elaboración de bases de una licitación, ni en los procesos de evaluación y selección de la oferta.
“Es así como, frente a una proposición de contratación del alcalde, el concejo como órgano resolutivo debe pronunciarse sobre la misma en los términos referidos, limitándose a aprobarla o rechazarla”.
QUORUM
Por otra parte, el mismo documento señala que en caso de que no se produzca el quórum necesario para el rechazo o aprobación, en tercera votación el voto que dirime es el del alcalde.
De esta forma, ahora el Concejo le tocará volver a votar en tercera instancia y si no se llega a acuerdo, nuevamente, persiste la presentación del alcalde. En este caso, entregar este servicio a la mejor oferta económica, la de la empresa de Carlos Estrada.













