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Unánime respaldo a iniciativa que entrega derecho de atención preferente a los cuidadores y cuidadoras

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Unánime respaldo a iniciativa que entrega derecho de atención preferente a los cuidadores y cuidadoras

Unánime respaldo a iniciativa que entrega derecho de atención preferente a los cuidadores y cuidadoras

Valparaíso. 18 marzo 2021. En condiciones de cumplir su segundo trámite quedó el proyecto que reconoce a los cuidadores como sujetos de derecho a atención preferente en el ámbito de la salud.

Ello, luego que la Sala del Senado aprobara por unanimidad la iniciativa que está originada en una moción de los senadores Juan Pablo Letelier, Carolina Goic, Guido Girardi, Ricardo Lagos y Rabindranath Quinteros.

Según explicó la presidenta de la Comisión de Salud, senadora Carolina Goic, el proyecto apunta a beneficiar a todas las personas, generalmente mujeres, que ejercen labores de cuidados, reconociéndoseles en el marco de las leyes de seguridad social del país, como sujetos de derechos específicos, particularmente en lo que diga relación con el otorgamiento de una atención preferente en el acceso y atención en los servicios de salud en el país.

En esa línea, el Ministro de Salud, Enrique Paris destacó la labor que realizan las y los cuidadores y señaló que es importante brindarles apoyo.

Durante el debate intervinieron los senadores Juan Pablo Letelier, David Sandoval, Alejandro Navarro, Isabel Allende, Francisco Chahuán , Carolina Goic, Rabindranath Quinteros, Juan Pablo Letelier, Carlos Bianchi, Juan Ignacio Latorre, Claudio Alvarado, Ximena Órdenes José Miguel Durana, Alejandro Guillier, Francisco Huenchumilla y Carlos Montes.

CONTENIDO DEL PROYECTO

En lo fundamental el proyecto incorpora a los cuidadores y cuidadoras de personas mayores de 60 años o con discapacidad, entre los titulares del derecho a ser atendidos, en forma preferente y oportuna, por cualquier prestador de acciones de salud, con el fin de facilitar su acceso a dichas acciones, sin perjuicio de la priorización que corresponda aplicar según la condición de salud de emergencia o urgencia de los pacientes, de acuerdo al protocolo respectivo

Asimismo, dispone que, para los efectos de lo dispuesto en este proyecto de ley, se entenderá por cuidador o cuidadora a toda persona que, de forma gratuita o remunerada, proporcione asistencia o cuidado, temporal o permanente, para la realización de actividades de la vida diaria, a personas con discapacidad o dependencia, estén o no unidas por vínculos de parentesco.

Además, el proyecto otorga un plazo de 2 meses, desde la publicación de este proyecto como ley, para que se efectúen las adecuaciones necesarias en los reglamentos correspondientes.

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