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Diálogo Sur | Noticias & Opinión

Intervención diputado Karim Bianchi Acusación Constitucional contra el intendente metropolitano, Felipe Guevara

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Intervención diputado Karim Bianchi Acusación Constitucional contra el intendente metropolitano, Felipe Guevara

Intervención diputado Karim Bianchi Acusación Constitucional contra el intendente metropolitano, Felipe Guevara

Valparaíso. 24 enero 2020. Si un día la Plaza de Armas de mi región amanece repleta de carabineros dispuestos a reprimir cualquier manifestación y ese mismo día un magallánico muere y otro es atropellado por carabineros, yo sería el primero en presentar una acusación constitucional.

En la discusión de derechos fundamentales no nos perdemos. No existen segundas interpretaciones y tampoco justificaciones aceptables.

La defensa argumenta en base a dos premisas: que el intendente “no dispuso la actividad o la decisión operativa de Carabineros de copamiento preventivo” y que “aun habiéndola dispuesto, este copamiento no infringió el derecho a reunión ni a la libertad de expresión”.

Primero, no es que lo haya dispuesto, la permitió. Segundo, no es que no haya infringido el derecho a reunión, violó el derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad de expresión y reunión, la libertad personal y la libertad de locomoción.

El abogado, señor Muga, señala expresamente: “Ustedes no pueden fallar en base a la acusación, porque la acusación es un relato. ¿Qué hacemos con la prueba?”. Por supuesto que no podemos fallar. Le recuerdo a usted señor abogado que esta cámara no es un tribunal y tampoco somos jueces.

En la votación del día de hoy vamos a decidir si acusar o no, ante el senado, que hace las veces de tribunal, al intendente de la región Metropolitana. No estamos valorando la prueba bajo el prisma de fundamentar una decisión para condenar o no una conducta.

En esta etapa de la acusación constitucional que estamos debatiendo es si existen o no los méritos suficientes para acusar, no para juzgar.

Hoy nos preguntamos si existen argumentos suficientes para acusar a un intendente por sus acciones en el ejercicio de su función. Particularmente, analizamos si el intendente, a juicio de los acusadores, violó o no los derechos humanos.

Derechos humanos que el Estado tiene el deber de protegerlos y garantizarlos, en ningún caso un intendente puede amparase en un decreto para eximirse de responsabilidad.

El orden público solo tiene sentido cuando permite resguardar derechos ciudadanos y ellos jamás son un medio, sino que son un fin en sí mismos. Entenderlo de otra manera es sólo una demostración vacía y sin sentido de un poder abusivo de parte del Estado.

La libertad de expresión, de reunión, la libertad personal, de locomoción, el derecho a la vida y la igualdad ante la ley no pueden ser vulnerados por la autoridad de turno amparándose en un decreto.

El abogado defensor señala: “¿Dónde está la tensión entre el copamiento con el derecho a reunión, cuando el propio general Bassaletti dice que esto es un mecanismo destinado a proteger el derecho a manifestarse?”.

El señor Muga nos invita a creer en el discurso del general Bassaletti para rechazar la acusación en contra del intendente. Sigamos entonces lo dicho por el General días después del copamiento: “Nuestra sociedad en los últimos 30 días está enferma de una enfermedad grave, supongamos que sea un cáncer”.

“Cuando se busca solucionar ese problema en el ejercicio del uso de esas herramientas médicas, se matan células buenas y células malas, porque es el riesgo que se somete cuando se usan herramientas como las armas y es complejo”.

¿Es correcto que la defensa del Intendente de la Región Metropolitana base sus argumentos en las declaraciones de un general de Carabineros que trata a las personas como células buenas y células malas, y que está dispuesto a matarlas si es necesario?

En este punto me permito dar un par de tecnicismos:

1. Los derechos humanos jamás se niegan, sólo se limitan o restringen.

2. Para que la afectación de derechos humanos sea legítima, tiene que ser amparada por la ley y no por un.
3. Desde este Congreso no hemos despachado ninguna ley que restrinja los derechos mencionados en el contexto de una manifestación.
4. El objetivo de una restricción temporal a cualquier derecho humano debe ser legítimo.

Con respecto a esto último, ¿cumplió el señor intendente con la finalidad de resguardar el orden público que tanto defiende? La respuesta es no. Ese día murió un joven y otro resultó gravemente herido, precisamente porque la fuerza policial no tuvo piedad al atropellarlo. El intendente, en el ejercicio de sus funciones permitió por omisión este operativo.

Con su política de tolerancia cero, ampliamente difundida por usted intendente, lo único que logró fue tratar a la población como si fuera un enemigo, como si fuera una célula que podemos matar para intentar conseguir el orden público.

La “tolerancia cero” existe sólo en una guerra y en Chile no estamos en guerra, aunque el presidente así lo quiera hacer ver. Copar un espacio público con el afán de impedir manifestaciones ciudadanas es declarar estado de sitio “de facto” y a usted señor Intendente, ninguna ley le otorga esta atribución.

Así las cosas, no cabe duda alguna que este método es imprudente, abusivo e ineficiente. ¿Existe alguien en la administración del estado que pensara en volver a ocuparla? Sin duda que no.

No me quedan segundos presidente. Solamente terminar que se habla mucho de derechos humanos, poco o casi nada de deberes humanos y el primer deber es respetar los derechos humanos.

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