Santiago. 4 febrero 2020. El abogado constitucionalista consideró útil el instrumento de la interpelación, pero en el caso de la acusación constitucional, advirtió que el impedimento para ejercer cargos públicos por cinco años puede contravenir la Convención Americana de Derechos Humanos, al no existir una condena penal.
El abogado constitucionalista Humberto Nogueira, director del programa de Doctorado en Derecho de la Universidad de Talca, consideró absolutamente legítima la seguidilla de interpelaciones de la Cámara de Diputados a diversas autoridades, sin embargo advirtió sobre los riesgos de las acusaciones constitucionales, especialmente porque conllevan una sanción de cinco años de inhabilitación para ejercer cargos públicos, lo que podría contravenir la Convención Americana de Derechos Humanos.
Nogueira, ex presidente de la Asociación Chilena de Derecho Constitucional, señaló que si bien en los últimos años han aumentado las interpelaciones, son un mecanismo de fiscalización que no reviste ningún daño para la democracia. Agregó que “en un régimen democrático este procedimiento es perfectamente válido, no es disfuncional y es de utilidad para el país, que puede ilustrarse sobre las políticas públicas que se están desarrollando”.
En cambio, el jurista de la UTalca advirtió sobre los riesgos de un mal uso de otro instrumento cuya utilización ha ido en aumento: la acusación constitucional. Nogueira acotó que este mecanismo se ha tendido a utilizar con mayor intensidad por parte de los parlamentarios en períodos de polarización política. “La acusación constitucional ha sufrido una mutación, se ha reforzado su uso para hacer efectiva la responsabilidad política más que para sancionar abusos de poder y vulneraciones jurídicas, aunque ello debe ser discernido en los casos concretos y su uso puede entenderse en algunas ocasiones como exagerado y sin una investigación previa de la eventual responsabilidad personal del acusado. Podría llevar a una más sana utilización si se actuara previa operación de una comisión investigadora como instrumento de fiscalización parlamentaria”, dijo el académico.
Nogueira estimó, además, que la inhabilitación por cinco años para cargos públicos puede resultar una sanción desproporcionada. “Ese elemento se agregó en la Constitución de 1980. Genera un efecto mayor del que eventualmente se suponía que iba a producir esa nueva dimensión de la institución porque la acusación constitucional es un juicio de carácter jurídico-político, que resuelve un órgano político como es el Senado.
Por lo tanto, muchas veces no se aborda ninguna perspectiva posterior para hacer efectiva la responsabilidad penal o civil que pudiera caberle a quien ha sido inhabilitado. Eso tiene una implicancia fuerte porque si no se ha hecho efectiva ninguna responsabilidad penal pareciera poco razonable y desproporcionado que esta persona sea inhabilitada para poder ser candidato a cargos de elección popular. Ante una inhabilitación de derechos políticos, la Convención Americana de Derechos Humanos, que nos rige, exige que haya una condena penal por un órgano jurisdiccional y el Senado no lo es. Por lo tanto, podríamos decir que no se cumple con ese requisito”.