Punta Arenas. 22 abril 2017. ENAP presentó hace poco más de un año una demanda arbitral ante la Corte Internacional de Comercio (París), en contra de PetroMagallanes, y su matriz neozelandesa Greymouth Petroleum Holdings. Lo anterior, por incumplimiento y negligencia grave en la ejecución del acuerdo de operación conjunta suscrito para operativizar el Contrato Especial de Operación Petrolera (CEOP) del Bloque Caupolicán. Este bloque se lo adjudicó la neozelandesa en 2007, con el compromiso de actuar como operador participando con un 50% de los derechos de exploración y explotación, mientras ENAP poseía el porcentaje restante.
La Fase de Exploración considera tres períodos. El primero comenzó en 2009 y, desde sus inicios, la relación entre ambas empresas fue compleja porque PetroMagallanes se caracterizó por negar la entrega de información, forzar la interpretación de disposiciones contractuales en beneficio propio, y tomar decisiones técnicas, financieras y de administración de forma unilateral, entre otros.
Durante el segundo período se mantuvieron los problemas, siempre a causa de la operación deficiente, falta de información, y la toma de decisiones sin consultar a ENAP de parte del Operador PetroMagallanes. Incluso a mediados de 2015, la empresa –y pese a la negativa de ENAP- insistió en adjudicar y perforar un pozo profundo con un equipo de propiedad de una empresa relacionada, trabajo que no cumplió con los estándares y provocó importantes sobrecostos que ENAP no estaba dispuesta a asumir dado que ya había advertido los riesgos.
En diciembre de 2015 terminó el segundo Período de Exploración del CEOP, debiendo ambas partes comunicar de manera conjunta al Ministerio de Energía su decisión de pasar al tercer período o terminar la Fase de Exploración. ENAP votó la intención de pasar al tercer período, pero PetroMagallanes notificó de forma independiente su intención de no hacerlo, en abierta infracción a lo establecido en el CEOP y, en consecuencia, poniendo en riesgo la continuidad del contrato. PetroMagallanes se dispuso a enmendar su actuación pero con condiciones que iban más allá de lo que correspondía.
Al no existir intención por parte de PetroMagallanes de subsanar los incumplimientos del CEOP, el Ministerio de Energía -en su calidad de contraparte en el CEOP-, se vio en la necesidad de iniciar el proceso para terminar el CEOP por incumplimientos del contratista, lo cual es de absoluta responsabilidad de PetroMagallanes y respecto de lo cual ENAP reclamará todos los daños que esa conducta negligente le signifiquen.
En octubre de 2016, y tras meses de indefinición respecto del estado del CEOP causado por PetroMagallanes, el Ministerio de Energía otorgó un último plazo de 90 días para intentar arreglar la situación. Sin embargo, el 19 de enero de 2017 venció ese plazo sin que PetroMagallanes se allanara a cumplir con lo requerido por la autoridad de acuerdo a lo establecido en el CEOP. Por ende, hoy está en ejecución el proceso de terminación del CEOP Caupolicán por parte del Ministerio, lo que contempla llevar a cabo un proceso judicial ante un juzgado civil de Santiago, asumiendo el Consejo de Defensa del Estado la representación del Estado de Chile. El juicio civil podría durar unos siete años, período en el que no se podrá operar el Bloque Caupolicán, con el consecuente perjuicio para ENAP y el Estado.