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Diálogo Sur | Noticias & Opinión

Corte de Punta Arenas confirma embargo de cuentas de la corporación municipal para pagar deuda a profesores

Corte de Punta Arenas confirma embargo de cuentas de la corporación municipal para pagar deuda a profesores

Punta Arenas. 13 abril 2017.  La Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirmó ayer –miércoles 12 de abril– fallo que decretó el embargo de nueve cuentas corrientes de la Corporación Municipal para la Educación, Salud y Atención al Menor de la ciudad para cancelar las prestaciones laborales adeudadas a 74 profesores dependientes de la entidad. Cuentas que arrojan un saldo total de $435.742.269 (cuatrocientos treinta y cinco millones setecientos cuarenta y dos mil doscientos sesenta y nueve pesos).
 
En fallo unánime (causa rol 1-2017), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros María Isabel San Martín, Marcos Kusanovic y el fiscal judicial Fabio Jordán– ratificó la resolución apelada, dictada por del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Punta Arenas.
 
“(…) tal como lo ha sostenido esta Corte al mantener los embargos decretados en sentencias anteriores (….) todas sobre cobranza laboral, la inembargabilidad es excepcional, y si bien en el número 18 del artículo 445 del Código de Procedimiento Civil se indica que son inembargables los demás bienes que leyes especiales prohíban embargar, no es posible sostener que el artículo 32 de la Ley N° 18.695, citado en este caso, resulte aplicable para dicho efecto”, sostiene el fallo del tribunal de alzada.
 
La resolución agrega que: “sólo recae sobre bienes de las municipalidades a que alude de un modo expreso y no sobre bienes de las Corporaciones Municipales de derecho privado que no menciona, por lo que siendo entidades distintas, no es posible estimar como bienes inembargables los dineros pertenecientes a estas últimas, afectando con dicha interpretación los derechos de los trabajadores a que se les paguen las prestaciones laborales que se les adeudan”.
 
“(…) las excepciones a la embargabilidad –continúa–, deben ser interpretadas restrictivamente por ser de derecho estricto por lo que sólo se pueden aplicar a los sujetos, a los bienes y en las circunstancias expresamente establecidas la ley, lo que en la especie no se cumple, toda vez que no existe identidad del sujeto titular del privilegio procesal, que no se trata de la Municipalidad de Punta Arenas, sino que de una corporación de derecho privado, creada para no ser regulada por las normas de derecho público aplicables a las municipalidades”.
 
“En este entendido queda de manifiesto que en el caso de las corporaciones municipales, personas jurídicas de derecho privado, la regla general está constituida por el derecho común y por ello, por la embargabilidad de sus bienes”, concluye.
 

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