Punta Arenas. 5 febrero 2024. El miércoles 7 de febrero, en la Corte Interamericana de DDHH en San José, Costa Rica, será la Audiencia Pública del Caso Galetovic Sapunar y otros versus Chile, por la falta de un recurso judicial efectivo en Chile para la reparación por confiscación de Radio “La Voz del Sur” de Punta Arenas, ocurrida en Dictadura.
La causa “Galetovic Sapunar y otros versus Chile” se refiere a la responsabilidad internacional del Estado de Chile por la falta de acceso a un recurso judicial efectivo para la reparación por la confiscación de una radio durante la dictadura, en perjuicio de las víctimas Mario Galetovic Sapunar, Daniel Ruiz Oyarzo, Carlos González Jaksic, Oscar Santiago Mayorga Paredes, Hugo René Formantel Díaz y Néstor Edmundo Navarro Alvarado, solo Mario Galetovic y Oscar Mayorga sobreviven a la fecha.
Los peticionarios son representados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por Ciro Colombara López y Jennifer Alfaro Montecinos, pertenecientes al Estudio Colombara y con una amplia experiencia en Derechos Humanos.
Cronología del Caso
– En septiembre de 1973 las víctimas formaban parte de la sociedad Ruiz y Compañía Ltda., la cual administraba y operaba la radiodifusora “La Voz del Sur” de la ciudad de Punta Arenas que llevaba casi cuatro décadas de funcionamiento y era la principal emisora de la provincia de Magallanes, alcanzando un amplio espectro geográfico en la región austral.
– El 11 de septiembre de 1973, cuando la radio terminaba de transmitir el discurso del presidente Salvador Allende antes de su muerte, fuerzas dependientes del Ministerio de Defensa tomaron posesión física de las instalaciones de la radio. Los socios principales fueron detenidos y llevados a distintos centros de prisión y tortura. De acuerdo con los peticionarios, la Radio “La Voz del Sur” era la única radioemisora en Punta Arenas partidaria de la Unidad Popular, motivo por el cual no volvió a reanudar su transmisión.
– Mediante Decreto No. 1163 de 1974 del Ministerio del Interior se declaró disuelta la sociedad y se ordenó pasar la radioemisora al dominio del Estado de Chile.
– En 1975 la dictadura militar transfirió a título gratuito a la Radio Nacional de Chile todos los bienes que habían sido de propiedad de la Sociedad Ruiz y Compañía. Posteriormente, las víctimas presentaron una demanda judicial solicitando se declarara la nulidad de derecho público de los decretos que les habían afectado.
– El 24 de noviembre de 1997 el 7º Juzgado Civil de Santiago emitió sentencia a favor de la parte demandante al considerar que la administración estatal carecía de atribuciones para ejercer funciones jurisdiccionales que eran exclusivas y propias de los tribunales de justicia.
– El 13 de marzo de 2002, la Corte de Apelaciones confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia.
– El 21 de enero de 2004 el Fisco de Chile interpuso recurso de casación y la Sala Tercera Constitucional de la Corte Suprema de Chile acogió los argumentos del Estado y resolvió que, si bien los decretos eran nulos, la acción para reclamar la compensación por las consecuencias patrimoniales de dicha nulidad había prescrito a los cinco años de la promulgación de los decretos, esto es en 1979, en plena Dictadura y estando las víctimas bajo acusaciones por Consejos de Guerra, relegadas en otros territorios de Chile y/o exiliadas.
– El presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha referido la importancia de este caso a nivel interamericano. Ya que está en la figura de la prescripción ante violaciones a derechos humanos.
– Para las partes la figura de la prescripción a las acciones judiciales de reparación constituye una violación a la Convención Americana. Al respecto, se alega que, a la luz de los estándares interamericanos aplicables, el Estado chileno desconoció los derechos de las víctimas a un recurso judicial efectivo, junto a otros derechos que esta parte estima violados: el derecho a la libertad de expresión, a la propiedad, a la integridad física y psíquica, a las garantías judiciales.