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¿Estado Social y Subsidiario?


columna

¿Estado Social y Subsidiario?

¿Estado Social y Subsidiario?

(Por Ariel Mihovilovic, abogado) Uno de los temas donde pueden existir importantes discusiones al redactar una nueva constitución, es en los alcances del concepto “Estado social y democrático de derecho”. Ello pudo verse en la preparación de los primeros borradores de normas por la Comisión Experta.

El centro de la discusión radica, creo, en un conflicto artificial, que contrapone el concepto de “estado social” con el concepto de “estado subsidiario”. Dicho conflicto se produce cuando ambos términos son mal entendidos; particularmente cuando (i) “estado social” se considera equivalente a “estado socialista”; y (ii) “estado subsidiario” se considera igual a un “estado ausente” (lo que, para algunos, sería un “estado neoliberal”).

Todos estos conceptos son complejos, pero me gustaría transmitir algunas ideas generales y reflexiones:

El término “estado social” tiene su origen en la constitución de la República Federal de Alemania de 1949 (de los más influyentes textos en la tradición constitucional moderna). Ella no define qué debe entenderse por “estado social”. Sin embargo, claramente fue una reacción al régimen totalitario de los nazis, contrarios a las nociones más mínimas de estado de derecho.

La noción más clásica de “estado socialista” la encontramos en la ex Unión Soviética, donde: (1) políticamente existe un único partido (2) económicamente la propiedad de los medios de producción se encuentra en manos del Estado; y (3) socialmente, se provocan enormes desigualdades entre la clase dirigente y el resto de los ciudadanos, que están a merced del Estado.

En un “estado subsidiario”, el Estado se encuentra al servicio de la persona humana -que se considera anterior y superior al Estado- y su finalidad es el bien común (es decir, el bien de todos y cada uno de los integrantes de una comunidad política). Es un modelo de sociedad que va más allá de lo económico, donde el Estado no interviene (subsidiaridad pasiva) cuando la sociedad civil satisface sus necesidades y donde el Estado debe intervenir (subsidiaridad activa) cuando ello no ocurra o en labores privativas (como la defensa nacional). Por tanto, decir que un estado subsidiario es un estado ausente es un error conceptual.

Las reflexiones:

  • Cualquier persona que afirme que en el Chile de hoy existe un “estado ausente” demuestra un profundo desconocimiento del país en que vivimos. Son múltiples los ejemplos que se podrían citar, particularmente en derechos sociales (salud, educación, vivienda, etc.)
  • Quienes creemos en la libertad y la primacía de la persona frente al Estado, tenemos un imperativo moral de defender estos principios en la redacción de la nueva constitución. No hay que olvidar que, si no fuese por la victoria del Rechazo en el plebiscito de septiembre, la Convención habría aprobado una constitución contraria a estos principios fundamentales del orden social.

 

 

 

 

Ariel Mihovilovic

Abogado y docente universitario

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