Valparaíso. 24 enero 2023. Listo para ser revisado en Sala, está el proyecto que modifica la ley sobre el otorgamiento y uso de licencias médicas con el objeto de fortalecer las facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores, y establecer las sanciones administrativas y penales, luego de ser aprobado en particular por la Comisión de Salud.
Los congresistas han estudiado en las últimas semanas las disposiciones presentadas por los senadores y el Ejecutivo aprobando la mayor parte de ellas. En el caso de las ratificadas, se despejó quiénes estarán facultados para emitir licencias, la georreferenciación de éstos para identificar los permisos que han sido remitidos desde el extranjero, la notificación del profesional investigado, y las sanciones administrativas y penales a los infractores.
Cabe recordar que la propuesta iniciada en mensaje, viene a actualizar la ley N° 20.585 publicada hace nueve años. De esta forma, apunta a fortalecer la capacidad fiscalizadora de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), de las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES) y de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), aumentando sus facultades y otorgándoles herramientas adicionales.
En concreto, se apuesta por aumentar las multas y períodos de suspensión de médicos cirujanos, cirujano dentistas y matronas que emiten licencias médicas, muchas veces de manera sistemática, beneficiando a personas que no están enfermas.
Entre los aspectos que fueron aprobados por los senadores se cuentan los siguientes:
“Solo podrán emitir licencias médicas aquellos prestadores que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Prestadores Individuales que para estos efectos lleva la Superintendencia de Salud, que se encuentren en el territorio nacional, lo que se asegura a través de la técnica de georreferenciación, y que hayan aprobado el Eunacom, el que será exigible solo a quienes obtuvieron o revalidaron el título profesional a partir del 19 de abril de 2009”.
“Si se acredita la emisión de una o más licencias médicas sin fundamento médico, en ausencia de una patología que genere incapacidad laboral temporal, la superintendencia respectiva aplicará las siguientes sanciones:
- Suspensión de 180 días de emitir licencia médica y estar en el Registro Nacional de Prestadores Individuales, y una multa de 140 UTM. En el caso de falta reiterada, la multa puede ser el doble.
- Suspensión de un año de emitir licencia médica y estar en el Registro Nacional de Prestadores Individuales, y una multa de 200 UTM, en el caso de reincidencia en un lapso de 5 años.
- Suspensión de 3 años de emitir licencia médica y estar en el Registro Nacional de Prestadores Individuales, y una multa de 350 UTM, en el caso de segunda reincidencia en un lapso de 5 años.
- Suspensión perpetua de la licencia de médico cirujano, cirujano dentista o matrona y la cancelación perpetua en el Registro Nacional de Prestadores Individuales y una multa de 600 UTM, en el caso de tercera reincidencia en un lapso de 5 años”.
“El facultativo que entregue certificación falsa de enfermedad o lesión con el fin de eximir a una persona de algún servicio público, será castigado con reclusión menor en su grado medio a máximo y multa de entre 300 y mil UTM. Aquel que haga uso de estos documentos falsos será castigado con una sanción dos grados menor a la anterior”.
Durante las sesiones en que se analizaron las indicaciones, los senadores Francisco Chahuán, Iván Flores, Juan Luis Castro, Javier Macaya y Felipe Kast valoraron la disposición del Colegio Médico (Colmed) y el Ministerio de Salud (Minsal) de impulsar sanciones ejemplificadoras a aquellos que emitan certificados falsos, en particular cancelar la licencia profesional de por vida a los que reincidan en la falta, y elevar las multas considerablemente respecto a la indicación presentada originalmente por el Ejecutivo.
Los congresistas coincidieron en que “este es el primer paso para la reforma que ya anunció el Minsal, al Sistema de Incapacidad Laboral (SIL) que debe definir cuánto el Estado va a subsidiar, si es conveniente que las licencias sigan radicadas en el Compin o vuelvan a los Servicios de Salud, afianzar las condiciones digitales para un registro online, y hacerse cargo de los conflictos de interés y los días de carencia”.
También se destacó el hecho que no solo las sanciones queden en la esfera administrativa sino que se avance a lo penal estableciendo cárcel para los sobre-emisores de este instrumento y para los pacientes que hagan uso de él en forma fraudulenta.
Dentro de las materias que también fueron valoradas está la creación de la nómina de profesionales que la Superintendencia de Salud deberá remitir a los prestadores y operadores, los métodos de autentificación de las licencias médicas, los requisitos del formulario electrónico y de papel, la publicación que deberá hacer la SUSESO del registro público de sanciones, y los 90 días que tendrán los profesionales para solicitar inscribirse en el Registro de Prestadores Individuales.