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Trabajadores de “call center”: aseguran derechos laborales y condiciones de seguridad

Trabajadores de “call center”: aseguran derechos laborales y condiciones de seguridad

Valparaíso. 23 enero 2019.  Erradicar las malas prácticas y poner fin a la precariedad laboral en el sector, son los principales objetivos del proyecto de ley que incorpora en el Código del Trabajo el contrato de teleoperadores, moción que el Senado despachó a ley por unanimidad.
 
El texto legal, en tercer trámite constitucional, recibió indicaciones desde la Cámara de Diputados, referidas a las condiciones físicas y económicas de los trabajadores, las que fueron ratificadas y valoradas por la Cámara Alta.
 
Durante del debate intervinieron los senadores Carolina Goic, Juan Pablo Letelier, Felipe Harboe, Adriana Muñoz, Isabel Allende, Víctor Pérez Varela, Ximena Rincón, David Sandoval, Alejandro Guillier, Francisco Huenchumilla y Andrés Allaman, todos ellos resaltaron y agradecieron el rol de los sindicatos del sector que participaron en cada uno de los procesos de la ley y advirtieron que las nuevas tecnologías propiciarán regulaciones similares en el futuro.
 
Cabe recordar que la moción es de autoría de los ex senadores Soledad Alvear y Camilo Escalona, y –concretamente- incorpora en el Código del Trabajo, normas que regulen el contrato especial de los trabajadores que presten servicios en los denominados “contact center” como teleoperadores.
 
OBLIGACIONES
 
La ley establece la obligación de incorporar en el contrato de trabajo respectivo, todas las operaciones por las cuales el trabajador perciba remuneraciones fijas o variables, las que deberán ser acordadas por las partes y se resguarda que deberán construirse sobre la base de parámetros individuales, objetivos y verificables, sin perjuicio de las metas colectivas que se puedan pactar, prohibiendo imponer al trabajador el cumplimiento de metas, servicios o tareas que no cumplan tales condiciones, ni aún bajo promesa de la entrega de bonos o premios especiales.
 
Por otra parte impone a las empresas que se encuentran exceptuadas del descanso dominical y festivos,  el deber de fijar los turnos respectivos con a lo menos una semana de anticipación, de manera que comiencen a regir en la semana o período siguiente.
 
Los trabajadores de un centro de contacto o llamadas que estén sujetos a conexión continua tendrán derecho a una pausa mínima de diez segundos entre cada atención. Asimismo, tendrán derecho a descansos por un total de treinta minutos durante el día, los que serán planificados en acuerdo con el empleador, y no podrán ser de duración inferior a diez minutos.
 
Los trabajadores que lleven 6 meses prestando servicios en forma continua, podrán realizarse exámenes médicos preventivos anuales, con el objetivo de detectar de forma temprana enfermedades profesionales asociadas a la actividad en la cual se desempeñen, disponiendo que el tiempo que se emplee en la realización de éstos será considerado como trabajado para todos los efectos legales.
 
Con respecto a las condiciones ambientales, entrega a un reglamento su regulación, incluidas la seguridad y salud en el trabajo que deberán cumplir los  stablecimientos destinados a prestar servicios como centros de contacto o llamadas.
 
Otro Reglamento deberá dictarse para determinar las condiciones físicas y ergonómicas en que deben prestar servicios los trabajadores regidos por este capítulo, así como los exámenes preventivos que deberán realizarse periódicamente.
 
 
 
 
 
 
 

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