Valparaíso. 23 enero 2019. Por unanimidad, la Sala del Senado respaldó en general el proyecto que busca asegurar que los establecimientos educacionales de enseñanza universitaria, técnico profesional y, en general, todos los escenarios educativos, constituyan espacios libres de violencia y abuso sexual, teniendo como eje principal la dignidad humana y el principio de no discriminación constitucional y promoviendo su prevención mediante mecanismos reguladores y sancionatorios.
La iniciativa que quedó con plazo para indicaciones hasta el próximo 14 de marzo, tuvo su origen en las mociones presentadas por los senadores Ximena Órdenes, Isabel Allende, Yasna Provoste, Ena Von Baer y Carlos Montes (Boletín Nº 11.750-04); de los senadores, Juan Pablo Letelier, Ricardo Lagos y Jorge Pizarro (Boletín Nº 11.797-04) y del senador Ricardo Lagos (Boletín N° 11.845-04)
En la oportunidad, la mayoría de los senadores valoró esta iniciativa como un paso en la dirección correcta, para visibilizar una de las demandas de los movimientos feministas: prevenir y sancionar efectivamente el acoso en el ámbito académico, cubriendo así un vacío que existe en la legislación actual.
Durante el debate hicieron uso de la palabra los senadores Yasna Provoste, Ximena Órdenes, Ena Von Baer, Isabel Allende, Juan Pablo Letelier, Víctor Pérez Varela, Juan Antonio Coloma, Adriana Muñoz y Carolina Goic, además de la ministra de Educación, Marcela Cubillos.
Los legisladores coincidieron en manifestar algunas dudas respecto al alcance de la regulación puesto que se trata de definir si se aplicará también en el ámbito de la enseñanza media y adelantaron algunas precisiones durante el debate en particular, tales como, las sanciones diferenciadas para el acoso no solo en relaciones de dependencia de parte de autoridades, académicos, funcionarios o estudiantes sino también entre pares.
Entre los principales contenidos del proyecto de ley se cuentan:
– Establece el deber de todas las instituciones de educación, en todos sus niveles formativos, de adoptar aquellas medidas que sean necesarias para erradicar el acoso sexual y toda forma de violencia contra las mujeres, debiendo promover el buen trato y relaciones igualitarias de género.
– Define acoso sexual en el ámbito académico como el acto de quien valiéndose o con ocasión de un vínculo académico y/o de investigación, solicite favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero, o presente un comportamiento no consentido de connotación sexual que provoque en la víctima una situación gravemente intimidatoria, hostil o humillante tanto de conductas aisladas o conductas reiteradas o habituales.
– Precisa algunas situaciones de vínculo académico, para tipificar el delito de agresión sexual, las que se dan entre tesista y guía, estudiante y profesor/a, estudiante de escuela matriz y el respectivo/a superior/a, entre estudiante en práctica y supervisor/a, compañeros de carrera o Universidad, ayudantes de cátedra, etc y cualquiera sea la nomenclatura que utilice la institución de educación, y cualquiera sea el lugar donde habitualmente se desempeñe el agresor, o la calidad jurídica del vínculo que éste o la víctima tengan con la institución de educación.
– Dispone que los establecimientos académicos deberán contar con un Modelo de prevención y sanción de acoso sexual, el que deberá contemplar el contenido mínimo que se establece.
– Establece que la máxima autoridad académica deberá designar un funcionario responsable del cumplimiento de las normas sobre acoso sexual en el ámbito académico y de implementar las políticas internas para el desarrrollo de las actividades preventivas dispuestas; el cual deberá gozar de independencia para disponer de los recursos y las facultades necesarias para el efectivo cumplimiento de su tarea.
-Establece que las entidades académicas deberán disponer la realización de actividades orientadas al perfeccionamiento, orientación o capacitación del personal docente, administrativo, estudiantes y funcionarios/as en este ámbito, incorporar la normativa interna en materia de acoso en los contratos de trabajo o instrumentos académicos celebrados con personas naturales o jurídicas e implementar mecanismos que contemplen apoyo psicológico, médico y jurídico de la víctima.
-Restringe el acceso a la acreditación institucional a los establecimientos educacionales que no mantengan un modelo de prevención de acoso sexual, los que tendrán un plazo máximo de 180 días corridos desde la publicación de este proyecto como ley para implementarlo.